Atención a la diversidad

Resumen de las medidas educativas de atención a las diferencias individuales del alumnado

En la presentación que aparece a continuación se recogen las medidas de atención a las diferencias individuales partiendo del Decreto 23/2023, de 22 de marzo. Este decreto se aplica a enseñanzas no universitarias y su puesta en marcha está condicionada por lo concretado en la normativa de cada enseñanza.

Las medidas se recogen en el Plan IncluYO, plan que elabora cada centro con las estrategias y líneas básicas para atender a las diferencias individuales de su alumnado de manera eficiente. Como guía en su elaboración existen las Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial por las que se establecen los modelos de registro de las medidas ordinarias y específicas adoptadas para el alumnado de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Medidas educativas ordinarias

En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, las medidas educativas ordinarias tendrán carácter organizativo y metodológico y serán establecidas por los centros en función de su alumnado y de los recursos disponibles.

Irán dirigidas a todo el alumnado del centro con el fin de atender a las diferencias individuales y se adoptarán en función de las necesidades de cada alumno.

Dentro de las medidas educativas ordinarias, los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, podrán establecer una organización de los espacios y de los tiempos que permita facilitar el acceso al currículo a todo el alumnado, así como aplicar la metodología más adecuada en cada caso, sin que esta organización afecte a la distribución horaria de las diferentes materias y al currículo establecido.

Como recoge el artículo 9 de la Orden 1712/2023, de 19 de mayo, entre las medidas ordinarias se contemplan:

  1. Agrupamientos flexibles que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos, lo que supondrá la adopción de medidas organizativas por parte de los centros, que dispondrán los horarios de las clases de las materias de carácter instrumental, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, de modo que los grupos de referencia pueda ordenarse en estas materias con agrupaciones diferentes, originando, en horario simultáneo, un grupo ordinario y un grupo de refuerzo a partir de un grupo ordinario; o bien dos grupos ordinarios y uno de refuerzo a partir de dos grupos ordinarios. El grupo de refuerzo tendrá quince alumnos como máximo. Aquellos alumnos integrados en un grupo de refuerzo, una vez superados los problemas de aprendizaje que motivaron su inclusión en el mismo, se reincorporarán al grupo ordinario correspondiente. Esta medida se podrá adoptar en los cursos primero y segundo, y, con carácter excepcional, en tercero.

  2. Desdoblamiento de grupos. El objetivo de los desdoblamientos será posibilitar el desarrollo de las actividades con una ratio inferior a la establecida con carácter general. Las sesiones de desdoble se dedicarán preferentemente a actividades de carácter práctico y de resolución de problemas, especialmente para el desarrollo de actividades en las que se requiera el manejo de instalaciones y equipamientos específicos y se realicen en talleres o laboratorios.

  3. Integración de materias en ámbitos. Con el fin de fomentar las actividades interdisciplinares que faciliten el trabajo competencial y facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, los centros educativos podrán organizar dentro de su oferta educativa, para todo o parte del alumnado del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, la siguiente agrupación de materias en ámbitos:

    1. El ámbito Sociolingüístico, que agrupará las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Geografía e Historia.
    2. El ámbito Científico-tecnológico, que agrupará las materias de Matemáticas y de Biología y Geología.

Asimismo, en el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria se podrá organizar la siguiente agrupación de materias en ámbitos:

  1. El ámbito Sociolingüístico, que agrupará las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Geografía e Historia.
  2. El ámbito Científico-tecnológico, que agrupará las materias de Matemáticas, de Física y Química y, en su caso, los centros en el ejercicio de su autonomía podrán incluir la materia de Tecnología y Digitalización.

Los ámbitos incluirán todos los elementos curriculares de las materias agrupadas. En ningún caso la agrupación de materias en ámbitos supondrá la reducción de los contenidos de las materias que lo integran. Los ámbitos no podrán impartirse en lengua extranjera.

La carga lectiva semanal de cada ámbito será igual a la suma de las cargas lectivas semanales de las materias que lo integran.

Los centros docentes aprobarán la inclusión de estos ámbitos en su oferta educativa, que formará parte de su proyecto educativo.

Cada ámbito será impartido por un único profesor con atribución docente en alguna de las materias que lo integran, correspondiendo al director del centro su asignación.

  1. La orientación de los alumnos en relación con la oferta de materias optativas, de entre el catálogo de materias optativas establecido en la Orden 1736/2023, 19 de mayo, para la elección de aquellas que favorezcan su progreso académico. Las materias optativas de Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura y Refuerzo de Matemáticas se recomendarán a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en las mismas o tuviesen pendientes del curso anterior las materias de Matemáticas o, en su caso, Lengua Castellana y Literatura.
  2. Los planes de refuerzo para el alumnado que haya promocionado con materias pendientes de cursos anteriores. La jefatura de estudios garantizará que los alumnos y sus padres o tutores legales reciban la información necesaria para el desarrollo de los planes de refuerzo, facilitando un extracto del mismo.
  3. Los planes específicos personalizados para alumnos que repiten curso. El seguimiento de su aplicación corresponderá al equipo docente en que el alumno se encuentra matriculado.

Las medidas que se adopten para cada alumno se acordarán por el equipo docente con la colaboración de los profesionales de orientación educativa y serán registradas por el profesor tutor, al objeto de informar al equipo directivo, a los padres o tutores legales y a otros profesionales que intervengan en el proceso educativo.

 

En el Bachillerato, como recoge el artículo artículo 10 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, entre las medidas ordinarias se contemplan:

a) Los desdoblamientos de grupos, siempre que exista disponibilidad organizativa. El objetivo de los desdoblamientos será posibilitar el desarrollo de las actividades con una ratio inferior a la establecida con carácter general. Las sesiones de desdoble se dedicarán preferentemente a actividades de carácter práctico y de resolución de problemas, especialmente para el desarrollo de actividades en las que se requiera el manejo de instalaciones y equipamientos específicos y se realicen en talleres o laboratorios.

b) En relación con la oferta de materias optativas, desde los centros docentes se orientará a los alumnos para la elección de aquellas materias optativas que favorezcan su progreso académico.

Las medidas que se adopten para cada alumno se acordarán por el equipo docente con la colaboración de los profesionales de orientación educativa y serán registradas por el profesor tutor, al objeto de informar al equipo directivo, a los padres o tutores legales y a otros profesionales que intervengan en el proceso educativo.

Medidas específicas para alumnado con necesidades educativas especiales

El alumnado con necesidades educativas especiales se definen en el artículo 10 del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid que requiere apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

En Educación Secundaria Obligatoria:

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas ordinarias que procedan, los alumnos con necesidades educativas especiales podrán contar con las siguientes medidas específicas:

  • Adaptación curricular individualizada y significativa (ACIS) en las materias que sea preciso. Las ACIS suponen una adaptación de los criterios de evaluación y contenidos que se apartan significativamente de los recogidos en el currículo establecido con carácter general para cada materia en el anexo II del Decreto 65/2022, de 20 de julio. Dichas ACIS se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las capacidades del alumno y tendrán como finalidad el progreso en su aprendizaje y formación, facilitando que el alumno pueda alcanzar los objetivos y competencias establecidos en la etapa.

De conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, la aplicación de una ACIS no podrá impedir la promoción o titulación del alumno. Este hecho implica que cualquier ACIS debe diseñarse para que el alumno alcance los objetivos y competencias de la etapa, así como las competencias específicas de la materia establecidas para el curso en el que se encuentra matriculado y, por lo tanto, además de cuantos elementos curriculares sean precisos para que el alumno refuerce contenidos y competencias de cursos anteriores necesarios para su progreso académico, la ACIS deberá incorporar las enseñanzas mínimas correspondientes al curso en que se encuentra matriculado y la evaluación se realizará tomando como referencia las mismas para permitir que el alumno logre alcanzar el nivel mínimo de competencia curricular para promocionar de curso o, en su caso, titular.

Para ello es necesario que los criterios de evaluación y calificación que se incluyan en la ACIS ofrezcan un resultado de la evaluación positivo únicamente cuando el nivel alcanzado por el alumno sea el nivel mínimo de competencia curricular exigido para la promoción o, en su caso, titulación.

  • Adaptaciones específicas de acceso al currículo, que supondrán la adopción de medidas organizativas y metodológicas, sin que se alteren los elementos curriculares establecidos para la materia. Entre estas adaptaciones se podrá contemplar la adecuación de los espacios, los recursos materiales y personales, así como los que permitan el acceso a la información y a la comunicación.

  • La adecuación en los procesos de evaluación, con el fin de facilitar el acceso a las actividades de evaluación. Entre las adaptaciones de los procesos de evaluación se contemplará el aumento en los tiempos para el desarrollo de las actividades de evaluación, el uso de instrumentos de evaluación diversos y la adaptación de los formatos de las pruebas de evaluación.

  • Apoyo específico a las materias o ámbitos en los que se haya realizado una ACIS con la atención educativa por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje. Esto apoyos tendrán como finalidad que el alumno progrese en su aprendizaje y formación y deberán facilitar que pueda alcanzar los objetivos y competencias establecidos en la etapa.

  • En caso de que las necesidades educativas especiales se deriven de alguna discapacidad que impida la realización de determinadas actividades de enseñanza y aprendizaje, se establecerán las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas para alcanzar el máximo desarrollo del alumno.

En particular, en la enseñanza y evaluación de la Lengua Extranjera para el alumnado con dificultades de comprensión y expresión oral se establecerán instrumentos y procedimientos de evaluación que faciliten la comunicación por medios alternativos. Asimismo, en la enseñanza y evaluación de la Educación Física para el alumnado con dificultades motrices, se establecerán las exenciones parciales de aquellas actividades de enseñanza y evaluación que el alumno no pueda realizar debido a su condición física. Cuando estas exenciones afecten a elementos curriculares se recogerán en la ACIS correspondiente, sin necesidad de más trámites administrativos.

  • Los alumnos con necesidades especiales, además de las dos repeticiones que con carácter general puede hacer un alumno, excepcionalmente, en la sesión de evaluación final de cuarto curso de ESO, el equipo docente podrá adoptar la decisión de que un alumno permanezca un año más en ese curso, siempre que concluya que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa y que, por lo tanto, el alumno tiene expectativas de conseguir TGESO en el curso siguiente. Cuando se adopte esta decisión excepcional se podrá prorrogar en un año la edad máxima de permanencia establecida en el artículo 3.1 del Decreto 65/2022, de 20 de julio. Además, la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios se podrá prorrogar un año adicional más, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y no se haya aplicado esta medida en la Educación Primaria (artículo 31.5 del Decreto 65/2022, de 20 de julio).

En Bachillerato:

Sin perjuicio de la aplicación de cuantas medidas ordinarias procedan, los alumnos con necesidades educativas especiales podrán contar con las siguientes medidas específicas:

  • Las adaptaciones específicas de acceso al currículo, que supondrán la adopción de medidas organizativas y pedagógicas sin que se alteren los elementos curriculares establecidos para cada materia. Estas medidas garantizarán que los alumnos con necesidades educativas especiales que lo precisen puedan acceder al currículo. Entre estas adaptaciones específica de acceso al currículo se contemplará el uso de os medios técnicos necesarios para el acceso a los materialescurriculares y a la adaptación de los formatos.

  • La adecuación de los procesos de evaluación, con el fin de facilitar el acceso a las actividades de evaluación. Entre las adaptaciones de los procesos de evaluación se contemplará el aumento en los tiempos para el desarrollo de las actividades de evaluación, el uso de instrumentos de evaluación diversos y la adaptación de los formatos de las pruebas de evaluación.

  • En caso de que las necesidades educativas especiales se deriven de alguna discapacidad que impida la realización de determinadas actividades de enseñanza y aprendizaje, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas para alcanzar el máximo desarrollo posible del alumno. En particular, en la enseñanza y evaluación de la Lengua Extranjera para el alumnado con dificultades de compresión y expresión oral se establecerán instrumentos y procedimientos de evaluación que faciliten la comunicación por medios alternativos. Asimismo, en la enseñanza y evaluación de la Educación Física para el alumnado con dificultades motrices, se establecerán las exenciones parciales de aquellas actividades de enseñanza y evaluación que el alumno no pueda realizar debido a su condición física.

  • Fragmentar el Bachillerato, cursándolo con una organización en tres años académicos en los términos y condiciones recogidos en el artículo 16 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio.

  • Para los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad, cuando existan circunstancias excepcionales acreditadas que lo aconsejen, los centros educativos podrán proponer la realización de determinadas adaptaciones en la EvAU, para que la prueba se realice en las condiciones más adecuadas posibles en función de su situación. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, las asistencias y las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación en el proceso y en el recinto donde se realice la prueba.

Para ampliar información sobre la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, pues acceder a la Web "Recursos para la atención a las diferencias individuales". En ella se pueden encontrar una serie de guías que sirven de ayuda para los centros educativos en materia de atención educativa a las diferencias individuales.También puedes encontrar en enlace a las diferentes páginas web de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica específicos de la Comunidad de Madrid, la normativa relacionada con atención a las diferencias individuales, así como el acceso a los programas EDUCASAAC y ALBOR,

Respuesta educativa específica para los alumnos con discapacidad auditiva

La Comunidad de Madrid cuenta con un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Discapacidad Auditiva (recurso especializado de atención y asesoramiento). En su página web encontramos información organizada en tres espacios:

  • Página Web principal.

  • Página Web de Evaluación de Lengua de Signos Española (LSE).

  • Página Web de materiales y recursos.

La escolarización del alumnado con nee derivadas de discapacidad auditiva se lleva a cabo generalmente en centros educativos ordinarios.

También existen centros de atención preferente para alumnado con nee derivadas de discapacidad auditiva; la atención educativa adecuada a los alumnos que sean signantes y se encuentren escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos requiere la intervención de los siguientes recursos personales:

  • Asesores sordos/especialistas en Lengua de Signos Española para el aprendizaje de dicha lengua en Educación Infantil y Primaria

  • Intérpretes de Lengua de Signos Española en Educación Secundaria (obligatoria y postobligatoria)

Oferta educativa en ESO

Oferta educativa en Bachillerato

Respuesta educativa específica para los alumnos con discapacidad motora

La Comunidad de Madrid cuenta con un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Discapacidad Motora (recurso especializado de atención y asesoramiento).

Lleva a cabo la coordinación educativa con la red de orientación, familias, entidades y asociaciones y elaboran y difunden material para el asesoramiento para la intervención con estos alumnos.

En su página web encontramos información relevante para la atención a este perfil de alumnado: intervención educativa, demanda de intervención, recursos (mobiliario, ordenadores/tablets y manipulación), etc.

Por otro lado, los centros de atención preferente para alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad motora tienen como finalidad ofrecer una atención educativa que permita el acceso, la presencia y la participación en el centro escolar del alumnado con discapacidad motora de manera natural y en condiciones de equidad.

Estos centros, en el caso de escolarizar alumnos que lo precisen, disponen de profesores especialistas en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje además de Técnicos educativos, Fisioterapeutas y Graduados Universitarios en Enfermería, como recursos específicos y especializados.

Oferta educativa en ESO

Oferta educativa en Bachillerato

Respuesta educativa específica para los alumnos con discapacidad visual

La Comunidad de Madrid cuenta con un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Discapacidad Visual (recurso especializado de atención y asesoramiento).

En su página web encontramos información relevante para la atención a este perfil de alumnado: píldoras formativas, procedimiento de derivación al equipo, así como, concreción de la intervención que realiza el equipo, etc.

El alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad visual se escolarizan, de manera general, en centros ordinarios.

Respuesta educativa específica para los alumnos con trastorno del espectro autista

El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Alteraciones Graves de Desarrollo (recurso especializado de atención y asesoramiento), en su web ofrece información para profesionales y familias, un apartado de preguntas frecuentes, materiales audiovisuales y selección de recursos relacionados con el tema. Así mismo, ofrece la escala "Incluye Autismo" elaborada por el propio equipo y que tiene como finalidad identificar buenas prácticas educativas en la respuesta educativa de los centros de escolarización preferente para alumnado con TEA.

Existen centros de escolarización preferente para alumnado con nee derivadas de TEA; son centros educativos sostenidos con fondos públicos, de carácter ordinario, que ofrecen atención educativa especializada.

Cuentan con los siguientes recursos y características:

  • Recursos personales: profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje y de Técnico Especialista I- Integrador Social, con especial dedicación a la atención educativa del alumnado con TEA en un aula de apoyo extenso y especializado.
  • Atención y seguimiento específico por parte de los servicios de orientación especializados, así como asesoramiento del EOEP específico de alteraciones graves del desarrollo.
  • Espacio educativo en el que se desarrolla, con carácter general, el apoyo extenso y especializado, materializado en un aula específica dotada de los medios necesarios para el alumnado que requiera dicho apoyo, pero concebida como un recurso más para el alumnado del centro.
  • Diseño y desarrollo de planes específicos que incluyan metodologías apropiadas y organización diferenciada de espacios y tiempos, tales como: programa de patios, ajuste del plan de comedor escolar, ordenación apropiada de las entradas y salidas del centro, etc.
  • Formación específica para el conjunto del profesorado del centro orientada a la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de TEA.

La condición de centro de atención preferente para alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de TEA constituye un proyecto compartido por el conjunto de la comunidad educativa.

Oferta educativa en ESO

Oferta educativa en Bachillerato

Se puede obtener más información sobre los centros escolarización preferente en el siguiente enlace: Escolarización preferente para las necesidades educativas especiales de la Comunidad de Madrid.

Atención al alumnado con necesidades asociadas a altas capacidades intelectuales

Las medidas específicas de atención educativa que se pueden adoptar con estos alumnos tendrán por objeto el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad.

Se concretan en:

  • Medidas de enriquecimiento curricular:
    1. diseño de un plan individualizado de enriquecimiento curricular,
    2. propuesta para su participación en Programas de Enriquecimiento para alumnado con Altas Capacidades (PEAC).
  • Medida de flexibilización: con carácter excepcional, en los casos que se requiera, se podrá flexibilizar la duración de las diferentes enseñanzas, de tal forma que se reduzca en uno o varios cursos la temporalidad de las mismas.

Identificación

Corresponde a los Departamentos de Orientación o a quienes reúnan las condiciones para ejercer funciones de orientación educativa en los centros privados adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.

Como recurso especializado de atención y asesoramiento en la identificación y respuesta educativa al alumnado con altas capacidades, la Comunidad de Madrid cuenta con el Equipo Específico de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Altas Capacidades. En su web encontramos información relevante para la atención a este perfil de alumnado: demanda de intervención, recursos y un aula virtual que conecta experiencias de intervención en el ámbito educativo relacionadas con la alta capacidad.

Puedes consultar la normativa relacionada en el siguiente enlace: Regulación altas capacidades

Medidas específicas de atención educativa en el centro docente

Sin perjuicio de cuantas medidas ordinarias procedan, los alumnos con altas capacidades intelectuales podrán contar con las siguientes medidas específicas:

  1. Diseño de un plan individualizado de enriquecimiento curricular, que tendrá por objeto el máximo desarrollo de sus capacidades en el marco del curso académico en el que se encuentra matriculado. Este plan incorporará actividades de profundización e investigación relacionadas con el currículo correspondiente a las diferentes materias que curse el alumno. Dichas actividades podrán desarrollarse con carácter interdisciplinar, sin que esto suponga abordar elementos curriculares de cursos o niveles educativos superiores.
  2. En el caso de que las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores resulten insuficientes, la escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar en los términos establecidos en el artículo 11 de la Orden 1712/2023, de 19 de mayo y en el artículo 12 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, respectivamente.

La flexibilización de las enseñanzas podrá suponer la anticipación en la incorporación del alumno a la ESO, cuya propuesta corresponderá al equipo docente de Educación Primaria (en este caso se propone al alumno que finaliza quinto su incorporación a 1º de ESO).

Asimismo, la flexibilización podrá proponer reducir un curso la duración de la ESO, cuya propuesta corresponderá, en todo caso, al equipo docente de la ESO. Esto implica que la propuesta será siempre de alumnado que finaliza alguno de los cursos de la ESO (no se contempla la flexibilización de 6º de Educación Primaria a 2º de ESO)

Para el alumnado que se encuentre en cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria se podrá proponer la flexibilización de las enseñanzas de Bachillerato. En este caso debería cursar el Bachillerato completo en un único curso académico, lo que supondría la matrícula en 2º de Bachillerato junto con todas las materias del primer curso en las que el alumno se matricularía como materias pendientes del curso anterior. En el caso de que las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores resulten insuficientes, la escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar en los términos establecidos en el artículo 11 de la Orden 1712/2023, de 19 de mayo y en el artículo 12 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, respectivamente.

Para más información sobre la flexibilización para el alumnado con altas capacidades en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato consultar la Orden 1712/2023, de 19 de mayo, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y la Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.

Programas institucionales: PEAC

En la Comunidad de Madrid se desarrolla, desde el curso escolar 1999/2000, un Programa de Enriquecimiento Educativo para alumnos con Altas Capacidades (PEAC), en el marco de un convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Max Mazin.

Supone la participación de los alumnos en este programa institucional oficial que se desarrolla fuera del centro educativo y del horario lectivo, con el fin de dar una respuesta a sus necesidades educativas, ofreciendo una formación complementaria a la recibida en el centro docente.

Se organiza y coordina a través del Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas capacidades (CREACIM) que tiene su sede en el Complejo educativo El Sol, ubicado en el distrito San Blas-Canillejas de Madrid.

Las sedes territoriales del CREACIM a las que se podrá optar en el proceso de acceso se ubican en distintos Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

En el  PEAC participan alumnos escolarizados en la educación básica (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) y en Bachillerato, en centros docentes de la Comunidad de Madrid. Los estudiantes son propuestos por sus centros de referencia y deben cumplir con un perfil específico que valorará la red de orientación especializada.

Es una medida educativa complementaria a la educación reglada (no sustituye en ningún momento el currículo oficial sino que lo complementa y enriquece), de carácter voluntario y gratuito, que se desarrolla quincenalmente las mañanas de los sábados desde octubre hasta mayo.

Persigue:

  • Favorecer el desarrollo integral del estudiante, su pensamiento divergente y su creatividad en ámbitos de aprendizaje como el científico-tecnológico, artístico, humanístico-literario y de habilidades sociales.
  • Propiciar un marco de encuentro entre el alumnado con el perfil propio de las altas capacidades intelectuales, procedentes de distintos centros y etapas educativas.

Para la propuesta de los estudiantes por sus centros de referencia hay que tener en cuenta:

  • Instrucciones de acceso al CREACIM: RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, por la que se dictan instrucciones para el acceso al Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM) a partir del curso escolar 2024-2025.
  • Diagrama que representa el procedimiento de Acceso al CREACIM
  • Calendario de actuaciones.

Para ampliar información sobre este programa puede consultarse la página web del PEAC.

Materiales de enriquecimiento educativo

Desde el año 2006, la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y la Fundación Pryconsa, mantienen sucesivos convenios de colaboración para el desarrollo de actividades destinadas a niños con altas capacidades y con talento en sus propios centros educativos.

Resultado de este trabajo conjunto, en el marco del Programa de Diferenciación Curricular, se ha elaborado y creado un importante banco de materiales de enriquecimiento educativo para alumnos y profesores de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato

Accede al Banco de materiales de enriquecimiento

Atención al alumnado con necesidades educativas asociadas a integración tardía en el sistema educativo español

Se considera que un alumno tiene necesidades educativas específicas asociadas a integración tardía si, como consecuencia de ésta, afronta barreras que limitan su aprendizaje o participación en el sistema educativo español. Las barreras se pueden concretar en el desconocimiento del idioma español, en un desfase curricular respecto al nivel competencial del curso que le correspondería por edad, o en ambas, y se observarán tras la realización de una evaluación inicial.

La escolarización de este alumnado en la enseñanza básica se realizará atendiendo a sus circunstancias, a sus conocimientos y a su edad e historial académico. Dicha escolarización está garantizada, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; artículo 78).

El criterio preferente para la escolarización será la edad del alumno; para ello se tomará en consideración la edad que cumple en el año natural en el que se inicia el curso académico de su incorporación al sistema.

En Secundaria se realizará según se establece en el artículo 13 de la Orden 1712/2023, de 19 de mayo, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

En la Comunidad de Madrid, las distintas medidas se concretan de la siguiente manera:

  • Medidas específicas de atención educativa:
    • Apoyo específico en Aula de Enlace.
    • Escolarización en un curso inferior al correspondiente por edad.
  • Programas institucionales:
    • Servicio de Apoyo Itinerante a Alumnado Inmigrante (SAI)
    • Servicio de Traductores e Intérpretes (SETI)

Aulas de Enlace

Las Aulas de Enlace de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se implantan en centros públicos y privados concertados para el alumnado escolarizado por primera vez en la Comunidad de Madrid en los cursos de tercero de Educación Primaria y siguientes cursos de la enseñanza obligatoria que presenten graves carencias en conocimientos de lengua española.

En las Aulas de Enlace recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

Las Aulas de Enlace se organizan según se establece en el artículo 14 de la Orden 1712/2023, de 19 de mayo, y en la Resolución de 1 de septiembre de 2023 por la que se dictan instrucciones sobre la autorización de las Aulas de Enlace, incorporación del alumnado a las mismas y atención educativa a partir del curso escolar 2023-2024

Objetivos:

  1. Garantizar una educación de calidad al alumnado con desconocimiento de la lengua española, al objeto de favorecer su integración y adaptación al nuevo entorno escolar y social.

  2. Ofrecer a los alumnos una atención educativa específica adecuada con recursos especializados y una metodología específica, centrada en el desarrollo de la competencia lingüística, el aprendizaje del idioma español y un acercamiento a la cultura y costumbres de la Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar la incorporación a su grupo de referencia lo antes posible.

  3. Proporcionar una formación que permita, además de un desarrollo competencial académico apropiado, la ampliación de las habilidades sociales, afectivas y emocionales del alumnado.

Procedimiento de incorporación

Cada Aula de Enlace cuenta con un número máximo de doce alumnos de forma simultánea.

1. Con carácter general, la incorporación tiene lugar durante el desarrollo de un curso escolar, por lo que las actuaciones de escolarización corresponden con las propias del período extraordinario, salvo situaciones excepcionales.

2. La incorporación a un Aula de Enlace se realizará una sola vez durante el periodo de escolaridad obligatoria, y coincidirá con el momento en que acceda por primera vez al sistema educativo español (salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas y previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa).

3. Los alumnos incorporados a un Aula de Enlace podrán pertenecer a grupos de referencia de diferentes cursos y etapas.

4. Ante la presentación de solicitud de admisión a un centro educativo, se deberá remitir la misma al Servicio de Apoyo a la Escolarización (en adelante, SAE).

5. El SAE iniciará el procedimiento para la incorporación del alumno a un centro con Aula de Enlace autorizada.

6. Las familias darán su conformidad con la propuesta planteada por el SAE.

Tiempo de permanencia en un Aula de Enlace:

  • La permanencia será la del tiempo imprescindible para que el alumno adquiera el adecuado nivel de competencia lingüística que posibilite su participación en el proceso de enseñanza y aprendizaje de su grupo de referencia.
  • Con carácter general, el período de permanencia será de nueve meses desde la incorporación a un Aula de Enlace, que podrá coincidir en un curso académico o desarrollarse a lo largo de dos cursos académicos, pues el periodo vacacional no computará a esos efectos.
  • Excepcionalmente, una vez transcurridos los nueve meses de permanencia en un Aula de Enlace, se puede solicitar una prórroga de seis meses más.para el alumno que no haya adquirido un nivel de competencia lingüística suficiente (el director del centro, oído el profesor del Aula de Enlace, solicitará al titular de la Dirección de Área Territorial una prórroga de permanencia).
  • En los casos de traslado de centro, el director del centro de origen emitirá un certificado que trasladará al SAE y en el que indicará la necesidad del alumno de continuar con la atención educativa en un Aula de Enlace.
  • En el caso de que un alumno se traslade de zona o localidad durante el curso escolar sin haber abandonado el Aula de Enlace, se podrá trasladar igualmente a otra Aula de Enlace, según el procedimiento descrito en la Resolución de 1 de septiembre de 2023 por la que se dictan instrucciones sobre la autorización de las Aulas de Enlace, incorporación del alumnado a las mismas y atención educativa a partir del curso escolar 2023-2024. 
  • La integración de los alumnos del Aula de Enlace en su grupo de referencia será progresiva en las materias hasta su salida del programa, bien porque sus necesidades educativas han sido superadas, bien porque hayan finalizado el periodo máximo de permanencia en el Aula de Enlace. 

Enlaces de interés:

Escolarización en un curso inferior al correspondiente por edad

En Educación Secundaria:

  • el alumnado que , tras una evaluación inicial, presente un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más cursos respecto al que le correspondería por edad, podrá ser matriculado en un curso inferior. Esta circunstancia tendrá los mismos efectos que una repetición en el momento de la toma de decisiones por el equipo docente.

  • Para este alumnado los centros docentes adoptarán, para cada alumno, las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase, y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.  

  • En el caso de que el equipo docente considere que el alumnado ha superado dicho desfase, podrá decidir su incorporación al curso correspondiente a su edad.

Servicio de Apoyo Itinerante a Alumnado Inmigrante (SAI)

 Es un servicio de apoyo y asesoramiento dirigido a facilitar la incorporación educativa del alumnado inmigrante que se escolariza a lo largo del curso escolar, especialmente cuando no domina el español regulado en la Circular de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas profesionales por las que se establecen orientaciones para el funcionamiento del servicio de apoyo itinerante al alumnado inmigrante (SAI) durante el curso escolar 2008-2009. 

Desarrolla una doble función:

  • Función de asesoramiento. 

Asesorar sobre el desarrollo de programas específicos de acogida que favorezcan la inserción socio-afectiva del alumnado inmigrante escolarizado en centros públicos y centros privados concertados que impartan las etapas obligatorias, favoreciendo la incorporación de la perspectiva intercultural al proceso educativo; orientar al profesorado sobre los recursos materiales y metodológicos para la enseñanza del español como segunda lengua, ofreciéndolos, en especial, al profesorado de las aulas de enlace. Así mismo trata de facilitar la incorporación del alumnado con desconocimiento del español, procedentes o no de las aulas de enlace, a los grupos ordinarios.

  • Función de apoyo a centros. 

Apoyar la adquisición de competencias lingüísticas y comunicativas básicas al alumnado de nueva incorporación que desconoce el español, escolarizado en centros de titularidad pública, prioritariamente los que imparten Educación Secundaria Obligatoria, que no disponen de profesorado de apoyo del programa de educación compensatoria o que disponen de profesorado de apoyo del programa de educación compensatoria, pero tienen un elevado número de alumnos con desconocimiento del español, y que escolarizan alumnado con necesidades de adquisición de competencia lingüística y comunicativa básica del español.

Los centros que necesiten dicho servicio deben solicitarlo al SAI, a través de la Dirección de Área Territorial correspondiente:

Servicio de Traductores e Intérpretes (SETI)

Las Administraciones educativas deben adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la citada incorporación (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, artículo 79.3).

Con este objetivo se ofrece elServicio de Traductores e Intérpretes (SETI).

Finalidades:

  1. Favorecer la inclusión del alumnado de integración tardía en el sistema educativo español.
  2. Facilitar la relación entre los centros educativos u otros servicios con las familias o tutores legales con desconocimiento del castellano.
  3. Apoyar la intervención educativa de los centros sostenidos con fondos públicos (E.I., E.P, E.S.O y C. F. de Grado Básico; con carácter excepcional, otras enseñanzas, servicios o programas educativo).

Actuaciones:

  1. Traducción del español al idioma que corresponda de la documentación de carácter general e imprescindible para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  2. Interpretación directa (de manera presencial o por videoconferencia) entre los agentes relacionados con el proceso de enseñanza y la familia o tutores legales del alumno, si se constatan especiales dificultades en su proceso de aprendizaje que requieren una información más específica .

Organización, funcionamiento y solicitud:

El SETI se puede solicitar para la traducción o interpretación en un conjunto amplio de idiomas. A título orientativo, se describen los siguientes: alemán, chino, Ruso Árabe, farsi (persa) tagalo, armenio, francés, turco, Bereber, georgiano, ucraniano bengalí, polaco, urdu, búlgaro, rumano…

El centro docente o servicio educativo, en calidad de interesados, solicitarán, con diez días de antelación, la autorización para la prestación del SETI al Servicio de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección del Área Territorial correspondiente, encargadas de supervisar y revisar cada una de ellas. 

Circular que determina el procedimiento

Solicitud

Atención al alumnado con necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje

El alumnado puede presentar necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno en el desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje.

Como recoge el artículo 32 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, en el proceso de evaluación del alumnado, los equipos docentes identificarán a aquellos alumnos cuyo progreso no es adecuado y analizarán sus causas. Los profesionales de orientación educativa valorarán las dificultades específicas de aprendizaje de estos alumnos y orientarán la intervención educativa conforme a la información recabada.

No obstante, la detección inicial de las necesidades específicas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje podrá producirse tanto en el contexto educativo como en el ámbito familiar. En este último caso, la familia deberá aportar al centro el dictamen emitido por un facultativo colegiado competente.

Una vez realizada la detección inicial de las dificultades, el orientador (o quienes reúnan las condiciones para ejercer funciones de orientación educativa en los centros privados) evaluará las mismas y orientará sobre el tipo de medidas específicas que pueden adoptarse y contribuyan a un mejor progreso académico del alumno.

En todo caso, el equipo docente establecerá medidas de refuerzo educativo que se adoptarán en cualquier momento del curso escolar, tan pronto como se detecten las necesidades.

Las medidas específicas para los alumnos con necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje se establecen en el artículo 16 de la Orden 1712/2023, de 19 de mayo, y el artículo 14 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, respectivamente.En función de las necesidades educativas asociadas a dificultades de aprendizaje del alumno, se aplicarán cuantas medidas ordinarias procedan, sin perjuicio de que puedan aplicarse las siguientes medidas específicas:

  • Las adaptaciones específicas de acceso al currículo, que supondrán la adopción de medidas organizativas y pedagógicas sin que se alteren los elementos curriculares establecidos para cada materia. Se facilitará el acceso al currículo con los recursos disponibles, de tal manera que los entornos, materiales, procesos e instrumentos de aprendizaje sean comprensibles, utilizables, practicables y garanticen el acceso a la información, comunicación y participación. Entre las adaptaciones específicas de acceso al currículo se contemplará el uso de medios técnicos necesarios para el acceso a los materiales curriculares, la adaptación de formatos y la aplicación de los principios del diseño universal para el aprendizaje (DUA).

  • La adecuación en los procesos de evaluación, con el fin de facilitar el acceso a las actividades de evaluación. Entre las adaptaciones de los procesos de evaluación se contemplará el aumento de los tiempos para el desarrollo de las actividades de evaluación, el uso de instrumentos de evaluación diversos, la adaptación de los formatos de las pruebas de evaluación, la lectura en voz alta de las cuestiones planteadas y la habilitación de espacios diferenciados al efecto.

  • La adaptación de los criterios de evaluación y calificación en función de las necesidades de aprendizaje del alumno, con el fin de que las dificultades y barreras en la comunicación, tanto oral como escrita, que se deriven de las dificultades específicas de aprendizaje, no supongan un impedimento para la superación de las materias cuando el alumno haya adquirido las competencias específicas correspondientes a las mismas.

  • En la ESO podrá proponerse la intervención educativa del profesorado especialista en pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, siempre que se garantice la adecuada atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, en el caso de constatar, tras una evaluación psicopedagógica actualizada, que el alumno presenta dificultades que condicionan de forma relevante su desenvolvimiento en el contexto educativo, acompañadas de un desfase curricular significativo de dos cursos respecto al nivel de escolarización que le corresponde, una vez analizados los recursos del centro.
  • Se podrá cursar el Bachillerato con una organización en tres años académicos en los términos y condiciones recogidos en el artículo 16 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio.

Todo ello quedará plasmado en un documento de registro de medidas que deberá estar firmado por el orientador y por el tutor del grupo y contar con el visto bueno del jefe de estudios del centro. El documento, cuyo modelo será establecido por la Dirección General competente en materia de ordenación académica, se adjuntará al expediente académico del alumno custodiado en el centro.

La aplicación de las medidas recogidas en el informe del tutor tendrá un período de validez limitado al año académico para el que ha sido emitido.

Para los alumnos con necesidades educativas específicas por Dislexia, los centros educativos podrán proponer la realización de determinadas adaptaciones en la EvAU, para que la prueba se realice en las condiciones más adecuadas posibles en función de su situación (Resolución de 27 de abril de 2023).También hay que tener en cuenta el acuerdo al que llegó la Comisión organizadora de la EvAU destinadas a estudiantes con dificultades específicas de aprendizaje y TDAH.

La Comunidad de Madrid cuenta con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica específico de dificultades de aprendizaje, trastornos del lenguaje y trastorno por déficit de atención con hiperactividad, creado por Orden 63/2021, de 19 de enero, de la Consejería de Educación y Juventud. En su página web encontramos información relevante sobre funciones del equipo, protocolo de derivación, normativa, detección de barreras para el aprendizaje y participación, materiales relacionados con su ámbito de actuación, novedades, etc.

Igualmente en la siguiente página web se encuentran una serie de guías para la atención educativa al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje por trastorno de atención, trastorno de aprendizaje de la lectura, trastorno de aprendizaje de la lectura y trastorno de aprendizaje de las matemáticas.

Atención educativa al alumnado con necesidades de compensación educativa en el ámbito de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid

Dentro de este apartado recogemos con carácter informativo las actuaciones que desarrolla la Comunidad de Madrid reguladas por la Resolución, de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, modificada por Resolución de 9 de octubre de 2006, Resolución de 10 de julio de 2008, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 21 de julio de 2006, y Resolución de 26 de marzo de 2012, salvo en aquellos aspectos que contradigan lo dispuesto en la normativa en vigor.

Destinatarios

El alumnado que se encuentre en situación de desventaja socioeducativa por su pertenencia a minorías étnicas y/o culturales, por factores sociales, económicos o geográficos y que presente un desfase escolar significativo, con dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia curricular y el curso en el que está escolarizado, así como dificultades de inserción educativa y necesidades de apoyo específico derivadas de su incorporación tardía al sistema educativo o por una escolarización irregular.

Modalidades organizativas de compensación educativa en Educación Secundaria Obligatoria

  • Apoyo en grupos ordinarios

Este apoyo se realiza dentro de los grupos ordinarios y tiene como objetivo preferente reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

Podrá acceder a esta modalidad de apoyo el alumnado en situación de desventaja social que presente dos años de desfase curricular y un buen nivel de integración escolar, así como el alumnado inmigrante con dificultades derivadas únicamente del desconocimiento del castellano. Para este último tipo de alumnado, el apoyo se podrá extender a otras materias del currículo en función de las necesidades derivadas del nivel de competencia comunicativo-lingüística que presenten.

  • Grupos de apoyo

Se establecen grupos de apoyo fuera del aula de referencia durante parte del horario escolar. Su finalidad primordial es desarrollar actividades específicas relacionadas con la adquisición o refuerzo de los aprendizajes instrumentales básicos.

Podrá acceder a esta modalidad de apoyo el alumnado con necesidades de compensación educativa que presente dos años de desfase curricular y dificultades de integración escolar en el grupo ordinario, así como el alumnado inmigrante que presente dificultades derivadas del desconocimiento del castellano. La adscripción del alumnado a los grupos de apoyo se realizará en función de sus necesidades favoreciendo, en lo posible, una configuración homogénea de los mismos.

  • Grupos específicos de compensación educativa

Este modelo organizativo se dirige al alumnado menor de dieciséis años que, además de las características generales señaladas en el apartado de destinatarios de las actuaciones de compensación educativa, presente graves dificultades de adaptación en el aula, desmotivación hacia el trabajo escolar y riesgo de abandono prematuro del sistema educativo.

Acogerán preferentemente alumnos matriculados en los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, podrán establecerse grupos específicos de compensación educativa en tercer curso para aquellos alumnos que, reuniendo todas las condiciones necesarias, sean menores de dieciséis años o los cumplan en el año natural en el que se matriculan.

Su finalidad es prevenir el abandono prematuro del sistema educativo, favorecer la integración de estos alumnos en el centro, promoviendo el desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa mediante una metodología y unos contenidos adaptados a las necesidades e intereses de sus destinatarios.

  • Grupos Específicos Singulares 

Es una modalidad excepcional, dirigida al alumnado de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria que, además de las características generales señaladas con carácter general para los destinatarios de las actuaciones de compensación educativa, presenta grave inadaptación al marco escolar, que se manifiesta en conductas disruptivas reiteradas y en el rechazo activo de las exigencias de la vida escolar, lo que deriva en riesgo de abandono prematuro del sistema educativo.

El alumnado que se integre en un grupo específico singular deberá haber repetido al menos un curso escolar; además, se tendrá en cuenta que el alumno no haya respondido de manera positiva a otras medidas de refuerzo y apoyo y que la modalidad C de compensación educativa no se considere la medida más adecuada.

Su finalidad es posibilitar que el alumnado desarrolle las capacidades incluidas en los objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria que le permita incorporarse a su grupo de referencia o, en su caso, a alguna de las opciones que ofrece el sistema educativo, teniendo en cuenta sus condiciones de edad, nivel de competencia curricular y características tanto actitudinales como aptitudinales.

El funcionamiento de estos grupos específicos singulares se fundamenta en los principios de temporalidad, flexibilidad, normalización e inclusión, así como de compromiso del centro educativo para que el alumnado alcance el mayor grado de integración, por lo que se incorporarán al al plan de atención a las diferencias individuales del alumnado (Plan Incluyo) en la Programación General Anual (PGA) las actuaciones dirigidas específicamente al alumnado de los grupos específicos singulares.

  • Aulas de Compensación Educativa 

Se establecerán Aulas de Compensación Educativa para el alumnado en situación de desventaja de Educación Secundaria Obligatoria, que cumpla 15 años en el año natural en el que se inicie el curso escolar correspondiente y que, además de acumular desfase curricular significativo en la mayoría de las materias, valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al mismo o haya seguido un proceso de escolarización tardía o muy irregular que haga muy difícil su incorporación y promoción en la etapa.

Las Aulas de Compensación Educativa constituyen una medida organizativa extraordinaria que tiene como objetivo garantizar la atención educativa y favorecer la integración escolar del alumnado con las características descritas, propiciando la adquisición de competencias adecuadas para hacer posible, en su caso, su incorporación a los Programas Profesionales de Modalidad General impartidos en Unidades de Formación e Inserción Laboral (UFIL), a un ciclo formativo de grado básico o a un Programa de diversificación curricular, si reúne las condiciones para ello.

El procedimiento que regula la incorporación del alumnado a las Aulas de Compensación Educativa se recoge cada curso en las Instrucciones que dicta la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. 

Aulas de Compensación Educativa en la Comunidad de Madrid 

Atención educativa a los alumnos con necesidad específica por condiciones personales de salud

Las medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado podrán ser ordinarias o específicas y, en todo caso, se orientarán a la consecución de los objetivos de cada etapa y a la adquisición de las competencias clave, así como a facilitar las condiciones de accesibilidad.

Según el artículo 25 del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid, se considerará alumnado con necesidad educativa específica por condición personal de salud aquel que afronte barreras que limiten su aprendizaje y participación en el sistema educativo derivadas de circunstancias personales sobrevenidas relacionadas con la salud.

Además de las medidas ordinarias, de aplicación a todo el alumnado, y sin perjuicio de las que se incluyan en la regulación propia de cada enseñanza, se podrán aplicar medidas específicas de acceso a los procesos de evaluación que podrán consistir en la adaptación de tiempos y formatos de las pruebas de evaluación, uso de instrumentos de evaluación diversos y la adecuación de espacios. Los ajustes que se realicen en los procedimientos de evaluación se harán sin perder el objeto final de la misma.

Además, dentro de una atención educativa personalizada, estos alumnos podrán contar con medidas específicas, de tal manera que, con los medios y recursos disponibles, en especial los tecnológicos, se facilite la participación del alumno en el proceso de enseñanza y aprendizaje propio de cada área, materia o, en su caso, ámbito, sin perjuicio de la coordinación necesaria entre los profesores de las unidades o servicios de apoyo externos que le atiendan y las actuaciones de seguimiento y de evaluación que realice el centro docente.

Según el artículo 16.2 d) de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato, se podrá fragmentar, previa autorización, el Bachillerato en tres años para quienes sufren enfermedades de larga duración.

Además, existen varios recursos específicos para quienes necesitan una atención sanitaria más intensiva o convalecencia prolongada:

Aulas Hospitalarias (AAHH)

Son unidades escolares de apoyo que funcionan en aquellos hospitales de la Comunidad de Madrid que disponen de camas pediátricas de media y larga hospitalización. Sus objetivos son:

  1. Proporcionar la atención educativa adecuada a los alumnos hospitalizados para asegurar la continuidad del proceso educativo y evitar el desfase escolar que pudiera derivarse de su situación.

  2. Establecer los cauces de coordinación entre los distintos profesionales que intervienen en la atención de los alumnos enfermos.

  3. Favorecer la comunicación entre los alumnos con sus centros de referencia, con sus tutores y sus compañeros de aula, mediante el uso, entre otros, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

  4. Fomentar la utilización del tiempo libre en el hospital, programando actividades formativas y de ocio, en coordinación con otros profesionales y asociaciones que desarrollen acciones en el entorno hospitalario.

  5. Facilitar la incorporación de los alumnos enfermos a su centro educativo, una vez transcurrido el periodo de hospitalización.

Las Aulas Hospitalarias proporcionan atención educativa a los alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Educación Especial que se encuentren hospitalizados.

Los alumnos que manifiesten trastornos graves de personalidad o de conducta derivados por los Servicios de Salud Mental son atendidos en las Unidades de Hospitalización Breve de Psiquiatría o en los Centros Educativo-Terapéutico (CET).

Los alumnos mantienen su escolarización a efectos de evaluación y promoción en sus respectivos centros escolares.

Las Aulas Hospitalarias se encuentran reguladas según lo dispuesto en las Instrucciones de 29 de noviembre de 2018 de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria para el funcionamiento de las Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias de la Comunidad de Madrid.

Más información sobre Aulas Hospitalarias

 

Centros Educativo-Terapéuticos (CET)

Los Centros Educativo-Terapéuticos (CET) se constituyen como un recurso de intervención coordinada de profesionales procedentes de diferentes sectores (educativos y sanitarios) para proporcionar una atención integral a los alumnos que manifiestan trastornos de salud mental, diagnosticados clínicamente por los servicios especializados que, temporalmente, no pueden asistir a sus centros de referencia por necesitar de un tratamiento terapéutico intensivo. El alumnado se encuentra en situación de desventaja y presenta necesidades de compensación educativa.

Sus destinatarios son los alumnos escolarizados en la educación básica y, en su caso, postobligatoria, que hayan sido derivados por los Servicios de Salud Mental de la Comunidad de Madrid. Los CET atienden de una forma integral a estos alumnos, valorando la importancia que tiene el contexto escolar como factor de normalización.

Los objetivos de los CET son:

  1. Proporcionar atención educativa a sus alumnos para asegurar la continuidad del proceso educativo y evitar el desfase escolar que pudiera derivarse de su situación.

  2. Establecer y consolidar normas y hábitos de comportamiento que mejoren el proceso de adaptación de los alumnos al contexto escolar y social.

  3. Promover la coordinación y la relación con otros recursos educativos, psicopedagógicos, sociales y servicios de salud mental.

  4. Facilitar la incorporación de los alumnos a sus centros educativos fomentando procesos de acogida que favorezcan la integración del alumno en su centro escolar una vez transcurrido el periodo de estancia en el Centro Educativo-Terapéutico.

Los alumnos se incorporarán al CET de acuerdo con el procedimiento recogido en las Instrucciones de 29 de noviembre de 2018 de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria para el funcionamiento de las Unidades Escolares de Apoyo en Centros Educativo-Terapéuticos de la Comunidad de Madrid.

Los alumnos mantienen su escolarización a efectos de evaluación y promoción en sus respectivos centros escolares y recibirán, con carácter general, una media semanal de diez horas de atención educativa, dos por día. La planificación de las mismas se hará en coordinación con el equipo terapéutico y en función de la evolución de cada caso.

Más información sobre Centros Educativos Terapéuticos

 

Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario (SAED)

Servicio destinado a la atención educativa de los alumnos que, por estar convalecientes en el domicilio familiar, no pueden asistir a sus centros escolares.

Sus objetivos son:

  1. Proporcionar la atención educativa adecuada en el domicilio de los alumnos en convalecencia prolongada para evitar el desfase escolar que pudiera derivarse de esta situación.

  2. Establecer los cauces de coordinación entre los distintos profesionales que intervienen en la atención de los alumnos enfermos, centro docente y SAED.

  3. Favorecer el proceso de comunicación entre los alumnos con sus centros de referencia, sus tutores y sus compañeros de aula, mediante el uso, entre otros, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

  4. Facilitar la incorporación de los alumnos enfermos a sus centros educativos, una vez transcurrido el periodo de convalecencia.

Con este servicio se pretende dar una atención personalizada y adecuada a la edad y nivel escolar de los alumnos, teniendo en cuenta sus condiciones de salud.

Las actividades se desarrollan en el domicilio del estudiante, en un período de tiempo comprendido entre cuatro y nueve horas semanales según el nivel y la etapa educativa.

Sus destinatarios son:

  • Los alumnos de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos y los alumnos de Bachillerato escolarizados en centros públicos y en los centros privados concertados que tengan concierto para estos estudios que, por prescripción facultativa, no puedan asistir a su centro y siempre que el período de convalecencia sea superior a un mes.

  • La misma consideración tendrán aquellas alumnas que por complicaciones en su proceso de gestación o derivadas del parto hayan de permanecer en su domicilio, por prescripción facultativa, por un periodo superior a un mes.

  • Los alumnos con enfermedades crónicas que conllevan bajas intermitentes inferiores a un mes. Dicha circunstancia deberá reflejarse en el informe médico.

  • Los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial que, por accidente o por enfermedad común sobrevenida, deban permanecer en su domicilio transitoriamente. La atención a estos alumnos, que tendrá carácter exclusivamente educativo de conformidad con lo establecido en las Instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de 29 de noviembre de 2018, será excepcional y se producirá según la valoración de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.

Los alumnos mantienen su escolarización a efectos de evaluación y promoción en sus respectivos centros escolares.

Más información sobre SAED

Programas profesionales de modalidad especial

Los Programas Profesionales de Modalidad Especial están dirigidos a los alumnos con necesidades educativas especiales que no han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria ni un título de Formación Profesional. Su finalidad es prepararles para la inserción laboral en puestos de trabajo acordes con su discapacidad, sea en centros especiales de empleo o en centros ocupacionales y tanto para trabajo normalizado como para trabajo con apoyo.

Esta modalidad está dirigida exclusivamente a aquellos alumnos cuyas necesidades educativas especiales están asociadas a condiciones personales de discapacidad tales que no permitan su integración en un ciclo formativo de grado básico.

Los alumnos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

  • Tener dieciséis años cumplidos en el año natural en el que comience el curso.

  • No haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria ni el título de Técnico Básico (FP Básica).

  • Conformidad de los padres o representantes legales para la incorporación en dichos programas.

El proceso de incorporación de estos alumnos a los Programas Profesionales de Modalidad Especial requiere la cumplimentación de una serie de Anexos, así como la realización de la evaluación psicopedagógica del alumno, el informe psicopedagógico y el dictamen de escolarización por parte del departamento o servicio de orientación. Las instrucciones concretas de incorporación a los PPME se publican anualmente.

Al término del segundo curso, los alumnos que no hayan alcanzado los objetivos previstos podrán permanecer un curso más en el programa, teniendo en cuenta que la edad máxima de permanencia en esta modalidad será de veintiún años, cumplidos en el año natural en que finalice el curso.

La oferta de los perfiles profesionales de modalidad especial que se imparten en la Comunidad de Madrid en los centros de titularidad pública y en los centros de educación especial privados y concertados es:

  • Operaciones Auxiliares de Servicios Administrativos y Generales.

  • Actividades Auxiliares de Comercio.

  • Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería.

  • Operaciones Auxiliares de Carpintería y Mueble.

  • Reprografía.

  • Operaciones Básicas de Restaurante y Bar.

  • Servicios Auxiliares de Peluquería.

  • Operaciones Auxiliares de Montaje de Instalaciones Electrotécnicas y de Telecomunicaciones en Edificios.

  • Servicios Auxiliares de Estética.

  • Operaciones Auxiliares de Montaje y Mantenimiento de Sistemas Microinformáticos.

  • Operaciones Básicas de Cocina.

  • Operaciones Auxiliares de Fabricación Mecánica.

  • Operaciones de Reproducción Manual o Semiautomática de Productos Cerámicos.

Para ampliar información sobre este aspecto, consultar las Instrucciones sobre incorporación a PPME y la Oferta Educativa de Programas Profesionales de Modalidad Especial en los Centros Públicos y Concertados.

Programas de Diversificación Curricular

El Programa de Diversificación Curricular (PDC) está orientado a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido medidas de apoyo en el primer o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

Su organización y currículo se encuentran en la Orden 190/2023, de 30 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrolla la organización y el currículo del programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria.

  1. Incorporación de los alumnos al PDC

1.1 Requisitos para poder proponer a un alumno su incorporación a un PDC

Los equipos docentes podrán proponer que se incorporen al primer curso de un programa de diversificación curricular aquellos alumnos o alumnas que se considere que precisan una metodología específica asociada a una organización del currículo diferente a la establecida con carácter general para alcanzar los objetivos y las competencias clave de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), y que, además, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 190/2023, de 30 de enero:

  1. Que al finalizar el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar a tercero y el equipo docente considere que la permanencia un año más en el mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.

  2. Asimismo, podrán ser propuestos para su incorporación los alumnos que finalicen el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y se encuentren en la situación anterior.

  3. Los alumnos se incorporarán, con carácter general, al primer curso del programa. Excepcionalmente, podrán ser propuestos para su incorporación en el segundo curso del programa los alumnos que, al finalizar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de titular, siempre que el equipo docente considere que esta medida les permitirá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

     

En todos estos casos, para que un alumno pueda ser propuesto por el equipo docente para su incorporación a un programa de diversificación curricular deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una edad que le permita finalizar el programa de diversificación curricular dentro de los límites de permanencia establecidos para la ESO, incluidas las excepciones contempladas a los mismos.

  • Una vez oído el alumno, contar con la conformidad de los padres o tutores legales para su incorporación al programa.

  • Disponer de un informe de idoneidad emitido por los profesionales de la orientación educativa, que se realizará una vez oído el alumno.

Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán incorporarse al PDC siguiendo el mismo procedimiento de incorporación que el resto de alumnos siempre que esta medida favorezca su progresión académica. El centro adoptará las medidas oportunas de apoyos específicos que necesite este alumnado.

1.2 Procedimiento para la propuesta de incorporación del alumnado al PDC

El artículo 8 de la Orden 190/2023, de 30 de enero, regula el procedimiento a seguir para la propuesta de incorporación del alumnado al PDC. El procedimiento debe estar finalizado antes del comienzo de las actividades lectivas del curso escolar en el que el alumno se incorpore al PDC.

1er paso. El equipo docente, al finalizar el segundo trimestre, determina los alumnos que son susceptibles de incorporarse al PDC.

En la sesión de evaluación que se celebre en el segundo trimestre de 2º, 3º y 4º de ESO, cada equipo docente valorará si en el grupo hay alumnos que, cumpliendo los requisitos anteriores, deberían ser propuestos para su incorporación al PDC. Los tutores trasladarán por escrito a jefatura de estudios el listado de estos alumnos que se ha considerado que podrían incorporarse al PDC.

En este primer paso no se formaliza la propuesta, simplemente se hace un primer listado de los candidatos para incorporarse al PDC con el fin de poder empezar a informar al alumno y a sus padres o tutores legales, así como para recabar la información necesaria y comenzar a elaborar el informe de idoneidad.

2º paso. Se informa a los padres o tutores legales y los profesionales de orientación educativa inician la evaluación de los alumnos considerados susceptibles de incorporarse a un PDC.

La jefatura de estudios informará a los padres o tutores legales de la consideración del equipo docente relativa a su hijo o tutelado para que pudiera cursar al PDC. Aunque no es el momento para que firmen la conformidad con esta medida, sí es importante conocer si los padres o tutores legales, llegado el momento, darán su conformidad. En caso de que esto no vaya a ser así, no debería continuarse con el proceso.

Los profesionales de orientación educativa evaluarán la madurez del alumno y su capacidad para cursar con aprovechamiento el PDC. Debe entenderse que para cursar con aprovechamiento el PDC el alumno debe asistir con regularidad a las clases y mostrar un interés y esfuerzo suficiente que le permitan alcanzar los objetivos y adquirir las competencias clave de la ESO.

En esta evaluación se recogerá información sobre:

  • La historia escolar del alumno y las medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado adoptadas previamente.

  • Las características personales que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.

  • Las características del contexto escolar, social y familiar que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

3er paso. El equipo docente formaliza las propuestas de incorporación al PDC en la sesión de evaluación final.

Antes de la evaluación final, el equipo docente, coordinado por el tutor, debe preparar un informe sobre la evaluación académica de cada alumno que vaya a proponerse para su incorporación al PDC. En este informe se indicará el grado de competencia curricular alcanzado en cada una de las materias y las medidas de apoyo que le han sido aplicadas durante su escolarización en la ESO.

En la sesión de evaluación final, el equipo docente tomará las siguientes decisiones:

  • Revisará la situación de los alumnos que haya considerado susceptibles de incorporarse al programa de diversificación curricular. Decidirá si aquellos que consideró susceptibles de incorporación a PDC deben ser propuestos.

  • Decidirá si existe algún otro alumno que debiera ser propuesto. Estos deben ser el menor número de alumnos posibles, puesto que en este caso hay que realizar el paso anterior y nos encontramos a final de curso. Por este motivo es importante que la mayor parte de los alumnos propuestos ya hayan sido evaluados. No obstante, la normativa contempla esta posibilidad para no dejar a ningún alumno que lo requiera fuera del PDC.

  • Formalizará las propuestas de incorporación a PDC (que se consignarán en los documentos de evaluación).

  • Emitirá los informes sobre la evaluación académica de los alumnos propuestos (que pueden haber sido preparados antes de la evaluación final y revisados en la misma), en los que se indicará el grado de competencia curricular alcanzado por el alumno en cada una de las materias y las medidas de apoyo que le han sido aplicadas con anterioridad; se especificará, asimismo, que cumple con los requisitos establecidos para la incorporación al programa y se recogerá la propuesta de incorporación.

4º paso. Los profesionales de la orientación educativa concluyen la evaluación del alumno y emiten el informe de idoneidad.

La jefatura de estudios trasladará a los profesionales de la orientación educativa los informes de los equipos docentes. Con esta información concluirán la evaluación y emitirán el informe de idoneidad, que se adjuntará al informe del equipo docente. El jefe de estudios trasladará ambos documentos al director del centro.

5º paso. Los padres o tutores legales declararán por escrito estar conformes con la incorporación de su hijo o tutelado al PDC.

El director, asistido por el tutor y por el profesional de la orientación educativa, reúne a los padres o tutores legales de cada alumno y recaba su conformidad, una vez oído al alumno.

6º paso. El director o directora resuelve la incorporación del alumno al PDC.

El director o directora, a la vista del informe del equipo docente, el informe de idoneidad y la conformidad de los padres o tutores legales, resolverá la incorporación de cada alumno al PDC y emitirá una resolución individual, de la cual quedará constancia en los documentos de evaluación.

 

      2. Características generales del PDC

La estructura y características del programa se determinan en el artículo 3 de la Orden 190/2023, de 30 de enero.

El programa de diversificación curricular se llevará a cabo en dos años y se impartirá en el tercer y cuarto cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los alumnos que se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán finalizar la ESO dentro del mismo, sin perjuicio de que, si procede, los equipos docentes puedan adoptar la decisión de proponer al alumno para su incorporación a las enseñanzas de formación profesional básica, siempre que el perfil académico del alumno así lo aconseje y se cumplan los requisitos para ello.

El alumnado que se incorpore a un programa de diversificación curricular cursará en un grupo específico las siguientes materias, agrupadas en ámbitos:

  • Ámbito Lingüístico y Social, que agrupará las materias de Geografía e Historia y de Lengua Castellana y Literatura.

  • Ámbito Científico-tecnológico, que agrupará las materias de Matemáticas, de Biología y Geología, de Física y Química y de Tecnología y Digitalización en el primer curso y de Matemáticas, Biología y Geología y Física y Química, en el segundo curso.

Además, cursarán en el grupo de referencia junto con los demás alumnos del grupo las siguientes materias:

  • En el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria: Lengua Extranjera, Educación Física, Música, una materia optativa y enseñanzas de Religión o medidas de atención educativa.

  • En el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria: Lengua Extranjera, Educación Física, Formación y Orientación Personal y Profesional, una materia optativa y enseñanzas de Religión o medidas de atención educativa.

 

       3. Evaluación y promoción del alumnado que cursa el PDC

La evaluación de los alumnos que cursen el PDC será, igual que para el resto de alumnos de la ESO, continua y diferenciada por ámbitos y materias. Los referentes para la evaluación de las materias serán las competencias específicas y criterios que se establezcan en cada currículo; en el caso de las materias, estarán recogidas en el anexo I del Decreto 65/2022, de 20 de julio, y en el caso de los ámbitos del PDC, en el anexo I de la Orden 190/2023, de 30 de enero.

Los resultados de la evaluación y calificación de los ámbitos se expresarán en los mismos términos que los de el resto de las materias.

Quienes se incorporen al programa de diversificación curricular con materias pendientes de cursos anteriores que no estén integradas en alguno de los ámbitos del programa deberán seguir los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes. En el caso de que las materias pendientes de superar se encuentren integradas en alguno de los ámbitos del programa de diversificación, se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente al finalizar el programa con la calificación obtenida en el mismo, sin perjuicio de que los alumnos puedan participar en los procesos de evaluación previstos para la superación de estas materias, que se recogerán en los planes de refuerzo correspondientes. En caso de no superar el ámbito, los alumnos también podrán seguir los planes de refuerzo para disponer de la oportunidad de superar esas materias.

La evaluación final de los ámbitos se realizará al término del programa. En el primer curso, los resultados de la evaluación de los ámbitos tendrán carácter informativo y parcial.

Todos los alumnos que finalicen el primer año promocionarán al segundo año del programa. La decisión sobre la permanencia un año más en el programa se adoptará exclusivamente a la finalización del segundo año. En caso de promocionar con materias pendientes del primer curso del PDC, el alumno deberá seguir para su superación las actividades de aprendizaje y evaluación que se programen en el plan de refuerzo de cada materia.

Los alumnos que al finalizar el programa no estén en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán permanecer otro año en el mismo siempre que dispongan de un año más de permanencia en la etapa, considerando las excepciones de permanencia establecidas.

 

       4. Obtención del TGESO al finalizar el PDC

El artículo 12 de la Orden 190/2023, de 30 de enero se refiere al TGESO para el alumnado del PDC. En él se indica que obtendrán el TGESO los alumnos que al finalizar el PDC, a juicio del equipo docente, hayan adquirido las competencias clave y hayan alcanzado los objetivos de la etapa. En todo caso, serán propuestos para la obtención del TGESO quienes hayan superado todos los ámbitos y materias de la etapa.

Para orientar la toma de decisiones del equipo docente, podrán considerar que el alumno ha adquirido las competencias clave y ha alcanzado los objetivos de la ESO cuando la nota media del PDC sea igual o superior a cinco y siempre que se hayan superado los ámbitos. La nota media del PDC se obtendrá del cálculo de la medida ponderada, según la carga horaria de los ámbitos y materias establecida en el anexo II de la Orden 190/2023, de 30 de enero.

Independientemente de la nota media del programa de diversificación curricular a la que se refiere el apartado anterior, en el historial académico de los alumnos que obtengan el TGESO al finalizar el PDC se consignará la nota media de la ESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.4 del Decreto 65/2022, de 20 de julio. La nota media de la ESO será la medida aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias. Las calificaciones obtenidas en los ámbitos computarán para el cálculo de la nota media de la ESO como si hubieran sido obtenidas en cada una de las materias que lo integran.

Los alumnos que al concluir su escolarización no hayan sido propuestos para la obtención del TGESO recibirán la certificación oficial a la que se refiere el artículo 23.5 del Decreto 65/2022, de 20 de julio. En estos casos, podrán obtener el TGESO en los términos y condiciones establecidos en el artículo 23.6 del citado decreto.