Enseñanzas Universitarias

Acceso

Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU)

La superación de esta evaluación únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la universidad, no es necesaria para obtener el título de Bachiller. 

Las características, contenido y diseño de las pruebas se atenderán a lo establecido en la normativa básica estatal.

Anualmente se celebran dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, que se desarrollarán antes de las fechas límite establecidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Se realizan en un máximo de cuatro días.

Se realizará una prueba por cada una de las materias a examinar, y en cada prueba los estudiantes dispondrán de una única propuesta de examen con varias preguntas. Cada una de las pruebas tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos.

En la parte obligatoria de las pruebas, los estudiantes se examinarán de las siguientes materias:

  • Lengua Castellana y Literatura II
  • Historia de España o Historia de la Filosofía, a su elección.
  • Lengua Extranjera II
  • La materia específica obligatoria de la modalidad escogida para la prueba:
    • Modalidad de Artes, vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.
    • Modalidad de Artes, vía de Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II.
    • Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
    • Modalidad de Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
    • Modalidad General: Ciencias Generales.

Los estudiantes que deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse, en la parte voluntaria de la prueba de, al menos, otras dos materias y hasta un máximo de cuatro. Estas podrán ser, materias específicas de modalidad de segundo curso de Bachillerato, bien una de modalidad y la materia común que no hubieran escogido previamente al optar entre Historia de España o Historia de la Filosofía. En el caso de estas dos materias, podrá ser elegida en la fase específica aquella que no hubiese sido elegida en la fase obligatoria. Asi mismo, los estudiantes podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubiera cursado como materia común. 

Las materias de modalidad que las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid tendrán en cuenta en sus procedimientos de admisión, además de la materia específica obligatoria de la modalidad escogida para la prueba, son las siguientes:  Las materias troncales de opción de las que puede examinarse en la fase voluntaria son: Biología, Coro y Tecnología Vocal II, Cultura Audiovisual II (solo estudiantes EvAU 2023), Dibujo Técnico II, Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y Diseño II, Diseño, Empresa y Diseño de Modelos de Negocio (Economía de la Empresa), Física, Fundamentos Artísticos (Fundamentos del Arte II), Geografía, Geología y Ciencias Ambientales (Geología), Griego II, Historia de la Filosofía o Historia de España (la no presentada en el bloque obligatorio), Historia de la Música y de la Danza, Historia del Arte, Literatura Dramática, Movimientos Culturales y Artísticos, Química, Técnicas de Expresión Gráfico-Plásticas, Tecnología e Ingeniería II y Lengua Extranjera Adicional.

Cada una de estas materias tiene una ponderación en las distintas universidades y titulaciones. Es conveniente consultar la tabla de ponderaciones para elegir las materias que puedan conceder mayor puntuación en la nota de admisión a cada grado universitario.

 

Lugar de realización de la evaluación

Los estudiantes que hayan obtenido el título de Bachiller en un centro educativo con sede en la Comunidad de Madrid realizarán la evaluación en la universidad pública designada a tal efecto por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, lo que será comunicado a los centros educativos por las respectivas universidades.

 

Cálculo de la calificación de acceso

La calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las pruebas realizadas en la parte obligatoria de la EvAU, expresada de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a cuatro puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. 

Por lo tanto, para superar la EvAU y obtener la Calificación de Acceso a la Universidad (CAU) será preciso sumar el 40% de la calificación global obtenida en la evaluación, más el 60% de la Calificación Final de Bachillerato. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a 5 puntos:

CAU = 0,4 x EvAU + 0,6 x CFB ≥ 5

CAU = Calificación final de Acceso a la Universidad

EvAU = Evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad (parte obligatoria)

CFB = Nota media del expediente de Bachillerato

 

Revisión de las calificaciones obtenidas

Los alumnos podrán solicitar, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de los resultados, la revisión de las calificaciones obtenidas. La revisión se solicitará a través de la plataforma de consulta de notas en la universidad dónde se hubiera examinado.

Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de revisión serán nuevamente corregidos por un profesor especialista distinto del primer profesor.

La revisión consta de dos partes:

En primer lugar, se realizará una verificación de las notas parciales con objeto de confirmar que todas las cuestiones han sido calificadas, así como de comprobar que no existen errores de cálculo de la calificación final. En el supuesto de detectar errores, se procederá a su rectificación y se adjudicará una nueva calificación.

Tras esta verificación, el profesor especialista realizará una segunda corrección de todas y cada una de las preguntas del examen.

El resultado final de la revisión será la media de las calificaciones proporcionadas por los dos profesores y podrá suponer una nota final inferior o superior a la obtenida en la primera corrección.

En el caso de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, se efectuará, de oficio, una tercera corrección y la calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones.

Una vez finalizado el proceso de revisión, el tribunal calificador adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y las notificará a los reclamantes.

La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

 

Nota de admisión a la Universidad

La nota de admisión es la calificación que utilizarán las universidades para adjudicar todas las plazas. Si solo se realiza el bloque obligatorio, la Nota de Admisión será la nota de la CAU.

Si se supera la fase voluntaria, la Nota de Admisión se obtendrá sumando a la Calificación de Acceso a la Universidad (CAU) y las dos mejores calificaciones de las materias de la parte optativa, tras ponderarlas según su vinculación con los estudios de grado.

Se podrán ponderar también las materias troncales de modalidad realizadas en el bloque obligatorio de la EvAU, si resulta ser una de las dos mejores ponderaciones junto con las realizadas en la fase voluntaria. Estas materias permitirán sumar hasta 4 puntos adicionales:

Nota de admisión = CAU + (axM1 + bxM2)

M1, M2 = Las calificaciones de un máximo de dos ejercicios superados en la fase voluntaria que proporcionen mejor nota de admisión.

a, b = parámetros de ponderación.

El alumnado que no haya superado esta evaluación o que desee elevar su calificación, podrá presentarse en convocatorias sucesivas, para lo cual deberá examinarse de todas las materias generales así como, en su caso, de las materias troncales de opción, previa solicitud.

Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido.

En la web de la Comunidad de Madrid-Universidades se pueden consultar las notas de corte, las tablas de ponderaciones y el buscador de titulaciones, así como calcular la nota de acceso.

Convocatoria de la Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU) 2024

Convocatoria ordinaria Los días 3, 4,5 y 6 de junio, reservándose el día 7 para la realización de los ejercicios correspondientes a materias coincidentes e incidencias
Convocatoria extraordinaria Los días 2, 3 y 4 de julio, reservándose el día para la realización de los ejercicios correspondientes a materias coincidentes e incidencias

 

¿Cuándo se realiza la matrícula?

La formalización de la matrícula para la convocatoria ordinaria se realizará los días 16 al 21 de mayo hasta las 14:00 horas y para la convocatoria extraordinaria, del 19 al 26 de junio, hasta las 14:00 horas. En todo caso, se debe estar pendiente de la información que facilite el centro.

 

Atención a la diversidad

Para aquellos estudiantes que, en el momento de su inscripción, justifiquen (de las contempladas en la norma) alguna discapacidad, dificultad específica de aprendizaje o situación de enfermedad crónica que les impida realizar la prueba con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas para que la realicen en las condiciones más adecuadas posibles en función de su situación y cumpliendo el principio de igualdad de oportunidades.

Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de formatos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

La propuesta se realizará desde el propio centro educativo en los plazos que se determinen.

Las adaptaciones se aplicarán según el Acuerdo de 11 de diciembre de 2023 de la Comisión Organizadora de la EvAU de la Comunidad de Madrid, siempre teniendo en cuenta las adaptaciones que el estudiante haya tenido durante la etapa anterior a la realización de la prueba. Las adaptaciones que son aplicables están determinadas por la normativa que rige el examen de la EvAU y por los recursos materiales y humanos de las universidades.

Para más información, consultar con el Departamento de Orientación del centro educativo o en la web de Universidades de la Comunidad de Madrid.

 

Adjudicación de plazas

El orden de prelación en la adjudicación de plazas será el siguiente:

  1. Se efectuará una primera adjudicación de plazas a los estudiantes que hayan superado la EvAU, la PAU o alguna prueba de acceso a la universidad, o estudiantes en posesión del Bachillerato Internacional, de sistemas educativos de la UE o de estados con acuerdo internacional u otros estudiantes con títulos o diplomas, que cumplan con los requisitos académicos en sus sistemas educativos para acceder a la universidad y dispongan de la credencial de la UNED, o posean el título de Técnico Superior (o similar) en el momento de la convocatoria ordinaria del año en curso, o anteriores.

  2. Se efectuará una segunda adjudicación de plazas a los estudiantes que hayan superado la EvAU en convocatoria extraordinaria, o cuenten con una prueba de acceso a la universidad superada, dispongan de la credencial de la UNED o tengan el título de Técnico Superior (o similar) en el momento de dicha convocatoria.

Buscador de titulaciones oficiales superiores

 

Normativa reguladora

Acuerdo de las Universidades Públicas de Madrid sobre procedimientos de Admisión para estudiantes con el título de Bachiller, equivalente u homologado. Curso 2023-2024.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre.

Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. 

Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024.

Acceso desde Ciclos de Grado Superior

Los estudiantes que hayan cursado un Ciclo Formativo de Grado Superior podrán acceder a la universidad con la nota media de su ciclo formativo como Calificación de Acceso a la Universidad (sobre 10 puntos). 

Podrán presentarse a la fase voluntaria de la EvAU para mejorar su Nota de Admisión. Deberán formalizar la matrícula en el centro donde obtuvieron el Título de Técnico Superior en Formación Profesional. 

Existen además numerosas convalidaciones entre los Ciclos Formativos de Grado Superior y los estudios universitarios que podéis consultar en la web de enseñanzas universitarias de la Comunidad de Madrid.

Acceso desde programas específicos (Bachillerato Europeo, Bachillerato Internacional...) o sistemas educativos de la UE o con Acuerdos

Estudiantes que cumplen los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades y se encuentran en los siguientes supuestos:

  • Estudiantes en posesión del Título de Bachillerato Europeo.

  • Estudiantes con Diploma de Bachillerato Internacional.

  • Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachillerato del sistema educativo español procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o con Acuerdos Internacionales.

Podrán solicitar la credencial o acreditación de sus calificaciones a través de la UNEDassis:

Teléfonos: 91 398 95 57/ 66 16/ 66 14/ 66 12

Página web: UNEDassis

Correo electrónico: unedasiss@adm.uned.es

La determinación de la calificación de la credencial se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • La calificación que venga otorgada con el título, diploma, certificado o prueba que constituya el requisito académico de acceso a la Universidad en el país de que se trate.

  • Cuando la obtención del título o diploma en el país de origen o, en su caso, la prueba de acceso, de lugar a la obtención de varias calificaciones, la media de todas ellas será la que se tome para obtener la calificación de acceso a la universidad española.

  • Cuando no exista calificación del título, diploma, certificado extranjero o de prueba de acceso a la universidad en el país de que se trate, se tendrá en cuenta la nota media de las calificaciones obtenidas en los dos últimos cursos de la educación secundaria.

El estudiante procedente de estos sistemas educativos no necesitará tramitar la homologación de sus títulos para acceder a las universidades españolas. Sin embargo, la homologación de dichos títulos al título de Bachiller español será necesaria para otras finalidades diferentes del acceso a la universidad, sin que la exención de la prueba de acceso condicione en ningún sentido dicha homologación.

Aparte de la calificación de la credencial o documento de acreditación expedido por la UNED, se podrá conseguir mayor puntuación (hasta 4 puntos más) si se superan o se acreditan unas asignaturas que estén relacionadas con el grado al que desea ingresar (prueba voluntaria). Para ello se deberá conocer qué asignaturas ponderan para el grado que seleccione el alumno (consultar tabla de ponderación de cada universidad). 

Para más Información sobre estas pruebas:

Estudiantes que no cumplen los requisitos de acceso a la universidad

Admisión en la universidad de estudiantes procedentes de otros sistemas educativos que no cumplen con los requisitos de acceso a la Universidad

  • Estudiantes que NO cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades y se encuentren en posesión de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachillerato del sistema educativo español procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o con Acuerdos Internacionales.
  • Estudiantes en posesión de Títulos, Diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito Acuerdos Internacionales para el reconocimiento del Título de Bachiller en régimen de reciprocidad.

Estos estudiantes deben solicitar la homologación de sus estudios al título de Bachiller español. Se realizará a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional (Tfno: +34 910 837 937).

Se recomienda consultar los criterios de admisión en la universidad que le interese:

 

Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años

Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los veinticinco años de edad en el año natural en que se celebre la prueba.

Las universidades realizarán anualmente una convocatoria de prueba de acceso para mayores de 25 años, para cada una de las ramas en las que oferten enseñanzas. Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias, con la finalidad de mejorar su calificación.

La organización de las pruebas de acceso corresponderá a las Universidades. El candidato podrá realizar la prueba de acceso en tantas Universidades como estime oportuno.

 

Estructura general de la prueba de acceso

La prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años se estructurará en dos fases, una general y otra específica.

El currículo de los ejercicios será el establecido para las materias de segundo curso de Bachillerato, conforme a lo determinado en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato .

 

Fase general

La fase general tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para cursar con éxito estudios universitarios, así como la capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y constará de los siguientes ejercicios:

  1. Comentario de texto, conforme a los contenidos e instrucciones establecidos en el Anexo I.

  2. Lengua Castellana.

  3. Lengua Extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués.

Cada ejercicio de la fase general presentará una única opción, excepto en el ejercicio de lengua castellana en el que el candidato deberá elegir una opción entre dos posibles.

La duración de cada uno de los ejercicios de la fase general será de sesenta minutos, a excepción del ejercicio de lengua castellana, que tendrá una duración de noventa minutos.

Durante la realización de dichos ejercicios se establecerá un descanso de treinta minutos, de acuerdo con el horario de la prueba previsto por cada universidad.

 

Fase específica

La fase específica de la prueba tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias vinculadas a cada una de las ramas de conocimiento en torno a las cuales se organizan los títulos universitarios oficiales de Grado. El candidato deberá elegir una de las cinco ramas de conocimiento siguientes:

  1. Artes y Humanidades.

  2. Ciencias.

  3. Ciencias de la Salud.

  4. Ciencias Sociales y Jurídicas.

  5. Ingeniería y Arquitectura.

En la fase específica, el candidato se examinará de dos materias vinculadas a la rama de conocimiento elegida, de acuerdo con la oferta establecida por la universidad de realización de la prueba.

El candidato tendrá preferencia en la admisión en la universidad o universidades en las que haya realizado la prueba de acceso y en la rama o ramas de conocimiento vinculadas a la opción u opciones superadas en la fase específica.

Las universidades madrileñas ofertarán, al menos, tres materias de las establecidas para cada rama de conocimiento.

Cada ejercicio de la fase específica presentará dos opciones diferentes entre las que el candidato deberá elegir una. La duración de cada uno de los ejercicios de la fase específica será de noventa minutos. Entre el final de un ejercicio y el comienzo del siguiente se podrá establecer un descanso de treinta minutos como máximo.

 

Fase específica: adscripción de materias por rama de conocimiento

Artes y Humanidades

  • Historia de España

  • Historia del Arte

  • Historia de la Filosofía

  • Geografía de España

Ciencias

  • Matemáticas II

  • Física

  • Química

  • Biología

  • Geología

Ciencias de la Salud

  • Química

  • Biología

  • Matemáticas II

  • Física

Ciencias Sociales y Jurídicas

  • Matemáticas Aplicadas a las CCSS II

  • Historia de España

  • Economía de la Empresa

  • Historia de la Filosofía

  • Geografía de España

Ingeniería y Arquitectura

  • Matemáticas II

  • Física

  • Química

  • Dibujo Técnico II

  • Geología

 

Convocatorias

La organización de las pruebas de acceso corresponderá a las Universidades, en el marco establecido por las Administraciones educativas. El candidato podrá realizar la prueba de acceso en tantas Universidades como estime oportuno.

Las universidades públicas realizarán en cada curso académico una sola convocatoria de la prueba de acceso para mayores de veinticinco años, que tendrá lugar entre el 1 de marzo y el 30 abril del año de convocatoria.

Lo previsto en el párrafo anterior será también de aplicación para las universidades privadas madrileñas que realicen la prueba de acceso para mayores de veinticinco años.

No habrá límite de convocatorias para superar la prueba de acceso para mayores de veinticinco años. La superación de la prueba tiene validez indefinida, a los efectos de la admisión en la universidad.

Los aspirantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar su calificación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria siempre que esta sea superior a la anterior. En el supuesto de que el candidato hubiera optado por una rama de conocimiento distinta, podrá utilizar ambas calificaciones según los estudios de grado que desee cursar.

 

Realización de la prueba de acceso para mayores de 25 años

Los candidatos podrán realizar la prueba de acceso para mayores de 25 años en la universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiéndoles con carácter preferente, a efectos de ingreso, la universidad en la que hayan superado aquélla.

 

Atención a la discapacidad

Para aquellos candidatos que, en el momento de su inscripción y conforme a lo establecido por la Administración educativa, justifiquen alguna discapacidad que les impida realizar la prueba con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas para que realicen la prueba en las condiciones más adecuadas posibles en función de su situación y cumpliendo el principio de igualdad de oportunidades.

Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

 

Calificación de la prueba de acceso para mayores de 25 años

Cada ejercicio, tanto de la fase general como de la fase específica, se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.

 

Reclamaciones de la prueba de acceso para mayores de 25 años

Una vez publicadas las calificaciones, se concederá un plazo de tres días hábiles para presentar reclamación dirigida al Rector correspondiente.

Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de reclamación serán revisados por Profesores universitarios especialistas que, en todo caso, serán distintos a los que efectuaron la primera corrección.

La revisión se efectuará con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido con una correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación, así como que no existen errores materiales en el cálculo de la calificación final.

En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, el Rector correspondiente adoptará las Resoluciones que establezcan las calificaciones definitivas de los ejercicios reclamados y se las notificará a los reclamantes.

Las Resoluciones respectivas pondrán fin, en cada caso, a la vía administrativa.

 

Normativa aplicable

La información de la prueba viene especificada en los art. 11-15 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio (BOE núm. 138, de 7 de junio).

En la Comunidad de Madrid hay constituida una Comisión Organizadora para estas pruebas que ha establecido las normas e instrucciones para la realización de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años en la Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Universidades e Investigación (BOCM núm. 298, de 15 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2017, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al acuerdo de la Comisión Organizadora por el que se modifican las normas e instrucciones reguladoras de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 142, de 17 de junio).

Preparación para la prueba de acceso

Las Universidades de Madrid podrán organizar e impartir un curso de apoyo y orientación, con vistas a preparar a los candidatos para la realización y superación de dichas pruebas de acceso, si bien, el requisito académico único para el acceso a la Universidad será el haber superado la prueba, por lo que también cabe la posibilidad, de que el candidato se prepare por su cuenta o en un Centro de Adultos de la Comunidad de Madrid que prepare para la misma.

http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/acceso-universidad-mayores-25-anos

Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional (mayores de 40)

Sólo podrán acceder por esta vía los candidatos con experiencia laboral y profesional en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años en el año natural en el que se celebre la prueba.

El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por la universidad, a cuyo efecto el interesado dirigirá la correspondiente solicitud a la Universidad de su elección.

Los candidatos realizarán una entrevista personal el día que le indique la universidad de elección.

La comisión evaluadora será la que, en su caso, determine la superación de la prueba y eleve la propuesta de acceso del candidato a los estudios solicitados. Éstos serán única y exclusivamente grados impartidos en la universidad en la que se ha realizado la prueba.

Para más información, consultar la web de la Comunidad de Madrid sobre el acceso a la universidad mediante acreditación de experiencia laboral.

Normativa aplicable

La información de la prueba viene especificada en el art. 16 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio (BOE núm. 138, de 7 de junio).

Acceso a la universidad para mayores de 45 años

Las personas mayores de 45 años de edad que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de la prueba de acceso para mayores de 45 años, si cumplen o han cumplido la citada edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.

Los candidatos podrán realizar la prueba de acceso para mayores de 45 años en cada convocatoria en las Universidades de su elección, siempre que existan en éstas los estudios que deseen cursar; la superación de la prueba de acceso les permitirá ser admitidos únicamente a las Universidades en las que hayan realizado la prueba.

 

Prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años

La prueba tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Se estructura en dos fases:

Ejercicios escritos:

  • Comentario de texto, con una duración de sesenta minutos, conforme a los contenidos e instrucciones establecidos en el Anexo I.

  • Lengua castellana, con una duración de noventa minutos, conforme a los contenidos e instrucciones establecidos en el Anexo II.

La calificación final de esta fase será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio, que serán calificados de 0 a 10 puntos, expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior, no pudiendo promediar si en cada uno de ellos no se alcanza la calificación de 4 puntos. Se considerará superada esta fase si el candidato obtiene un mínimo de 5 puntos en la calificación final.

  • Entrevista personal: Los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la primera fase serán convocados a una entrevista personal, que tendrá una duración máxima de veinte minutos, en la que se plantearán cuestiones generales sobre el currículo del candidato, con el fin de conocer su motivación y detectar sus habilidades y competencias básicas para hacer frente a los estudios universitarios que desea realizar.

Del resultado de la entrevista se elevará una resolución de apto o no apto para el acceso a los estudios solicitados, otorgándose en caso de aptitud y como calificación final de la prueba la obtenida en la fase de los ejercicios escritos.

 

Convocatorias de la prueba de acceso para mayores de 45 años

Las universidades realizarán anualmente una convocatoria de prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años. Los ejercicios de la fase primera fase de la prueba tendrán lugar entre el 1 de marzo y el 30 de abril del año de convocatoria.

Lo previsto en el párrafo anterior será también de aplicación para las Universidades privadas madrileñas que realicen la prueba de acceso para mayores de 45 años.

La superación de la prueba de acceso tiene validez indefinida, a efectos de admisión en la Universidad en la que se haya realizado.

Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias en la misma Universidad con el fin de mejorar su calificación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.

En el supuesto en que, en una nueva convocatoria, el candidato decida realizar la prueba en una Universidad diferente, solo se tomará en consideración, a efectos de ingreso, la calificación obtenida en esta.

 

Reclamaciones

Una vez publicadas las calificaciones, se concederá un plazo de tres días hábiles para presentar reclamación dirigida al Rector correspondiente.

Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de reclamación serán revisados por profesores universitarios especialistas que, en todo caso, serán distintos a los que efectuaron la primera corrección.

La revisión se efectuará con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido con una correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación, así como que no existen errores materiales en el cálculo de la calificación final.

En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, el Rector correspondiente adoptará las resoluciones que establezcan las calificaciones definitivas de los ejercicios reclamados y se las notificará a los reclamantes.

Las resoluciones respectivas pondrán fin, en cada caso, a la vía administrativa.

Asimismo, los aspirantes podrán reclamar, mediante escrito dirigido al Rector, el resultado de las entrevistas, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el de su publicación.

La resolución de la reclamación pondrá fin a la vía administrativa.

 

Atención a la discapacidad

Para aquellos candidatos que, en el momento de su inscripción y conforme a lo establecido por la Administración educativa, justifiquen alguna discapacidad que les impida realizar la prueba con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas para que realicen la prueba en las condiciones más adecuadas posibles en función de su situación y cumpliendo el principio de igualdad de oportunidades.

Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde esta se desarrolle.

 

Normativa aplicable

La información de la prueba viene especificada en los art. 17-20 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio (BOE núm. 138 de 7 de junio).

En la Comunidad de Madrid hay constituida una Comisión Organizadora para estas pruebas, que ha establecido las normas e instrucciones reguladas de la prueba de acceso a la universidad para mayores de cuarenta y cinco años en la Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Universidades e Investigación (BOCM núm. 298 de 15 de diciembre).

http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/acceso-universidad-mayores-40-45-anos

Proceso de solicitud de admisión en los estudios universitarios. Preinscripción

Ingreso

A efectos del procedimiento de ingreso, las universidades públicas de Madrid (Alcalá, Autónoma, Carlos III, Complutense, Politécnica y Rey Juan Carlos) tienen consideración de una única universidad y constituyen un DISTRITO ÚNICO.

Esto significa que los alumnos deben realizar UNA SOLA SOLICITUD en la que relacionarán, por orden de preferencia, los estudios que deseen iniciar entre todos los ofertados por las seis universidades.

Todas las plazas de todos los estudios de Madrid se ofertan por DISTRITO ABIERTO en igualdad de condiciones para todos los alumnos, sin tener en cuenta su distrito de procedencia o el lugar en que residan.

El orden de prelación en la adjudicación de plazas será el siguiente:

 

  • Se atenderán en primer lugar las solicitudes de interesados que cumplan los requisitos de admisión y presenten la solicitud correctamente en la convocatoria ordinaria del año en curso.
  • En segundo lugar, se adjudicarán plazas a los/las estudiantes que cumplan los requisitos de admisión y presenten la solicitud correctamente en la convocatoria EXTRAORDINARIA del año en curso.
  • En tercer lugar, se adjudicarán las plazas vacantes para los/las estudiantes con título de bachiller homologado sin alguna prueba de acceso a la universidad superada. Estos/as estudiantes sólo podrán solicitar plaza en la convocatoria extraordinaria.

 

 

Plazas reservadas

Las universidades de la Comunidad de Madrid han establecido los siguientes cupos de reserva en función de las diferentes formas de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias de Grado.

  • Estudiantes con titulación universitaria o equivalente: reserva del 1%.

  • Estudiantes con discapacidad igual o superior al 33% o con menoscabo total del habla o pérdida total de audición: reserva del 5%.

  • Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento: reserva del 3% y 5% adicional en los Grados de Ciencias del Deporte, Maestro en Educación Primaria y Fisioterapia.

  • Mayores de 25 años: reserva del 3%.

  • Mayores de 45 años: reserva del 1%.

  • Mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral y profesional: reserva del 1%.

 

Más información

Sobre los estudios universitarios y la forma de acceso a los mismos informan con detalle en los Servicios de Atención al Alumno de cada Universidad y en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid, situado en Calle Alcalá, 32 (Tel.: 91 720 02 06/07).

 

Características

El actual modelo universitario pone el énfasis en los estudiantes como protagonistas del proceso de aprendizaje y se mide en créditos ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System).

La actual estructura de los estudios universitarios fija tres ciclos que conducen a la obtención de los correspondientes títulos universitarios oficiales de grado, máster universitario y doctorado.

Para obtener más información sobre las enseñanzas universitarias puedes consultar:

  • La página de Universidades de la Comunidad de Madrid  

  • La aplicación de la Comunidad de Madrid UNIMAD: aplicación para móvil en la que se puede buscar información de toda la oferta de titulaciones oficiales de Grado y Máster que se imparten en las Universidades y Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad de Madrid.

Los planes de estudios universitarios

La profunda reforma que supuso la nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales concebida por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, fue concretada y llevada a la práctica por medio del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Este Real Decreto, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio de 2010, promovió los ajustes necesarios para unos estudios superiores que ya estaban en plena convergencia con los criterios establecidos por el Espacio Europeo de Educación Superior, no solo en lo que a la estructura de los planes de estudio se refiere, sino también en la adopción de otra serie de elementos que situaban por fin a nuestra educación universitaria en el marco de la Unión Europea, todo ello en aras de conseguir un espacio educativo europeo único que facilitase no solo la movilidad de estudiantes, sino también la movilidad de profesionales cualificados entre todos sus estados miembros. 

La llamada convergencia también afectó al modelo de aprendizaje, un modelo donde el protagonista y actor esencial pasa a ser el propio estudiante y que se basa más en la adquisición de habilidades y competencias que en la de conocimientos, donde la unidad de medida del aprendizaje se transforma y también gira en torno al trabajo realizado por el estudiante. De ahí que las asignaturas se midan en los llamados créditos ECTS ( Europen Credits Transfer System), que representan las horas dedicadas por un estudiante a la superación de la asignaturas; en estas horas están incluidas las destinadas a estudio individual, exámenes, trabajos, etc. Por otro lado, se ponen en marcha controles externos de calidad realizados por organismos independientes para garantizar la calidad de las titulaciones impartidas por las universidades. Esta nueva cultura de calidad incrementa la responsabilidad social de universidades públicas y privadas, obligando a una rendición de cuentas que redunda en beneficio de la calidad de la enseñanza.

Por otra parte, los reales decretos citados también posibilitaron que fueran las propias universidades las que creasen y propusieran, de acuerdo con las reglas establecidas, las enseñanzas y títulos que iban a impartir, incluyendo también la posibilidad de expedir títulos conjuntos con otras universidades españolas y extranjeras. 

Esta estructura novedosa en los niveles de grado y máster se completó con la regulación del doctorado, establecida por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, modificado por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero.

Una vez transcurrida esta primera fase de adaptación al sistema europeo de educación superior, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, viene a proporcionar una estructura normativa que permita a las universidades un rápida y flexible respuesta a las demandas sociales y que además favorezca la innovación docente. Por otro lado, intenta impulsar la autonomía universitaria, a la vez pone énfasis en la necesidad de que las comunidades autónomas ejerzan las competencias que legalmente tienen atribuidas en el ámbito de la Educación Superior. Se intenta reforzar y agilizar los sistemas de garantía de calidad como sistemas en los que se debe depositar la confianza tanto por parte de la comunidad universitaria como de la sociedad y, finalmente, se pretende beneficiar la empleabilidad del titulado a partir de las competencias y conocimientos adquiridos, así como facilitando un nuevo y amplio abanico de opciones académicas que permitan al estudiante adquirir el perfil profesional que le puede garantizar una empleabilidad de calidad.

Además, el citado Real Decreto introduce otra serie de novedades que afectan a la organización y estructura de la ordenación universitaria.

La anterior adscripción de los títulos de grado y máster a las cinco ramas del conocimiento se sustituye por su vinculación a los llamados ámbitos de conocimiento hasta un total de treinta y dos, lo que permite que sean estos ámbitos los que aporten las asignaturas que conforman la formación básica de los grados y, por otro lado, al no ser tan extensivos y genéricos como las áreas, permiten una mayor coherencia en la oferta de asignaturas.

El real decreto concede gran importancia a la innovación docente, facilitando incluso que se emitan documentos acreditativos que acompañen al título en los que se haga constar los sistemas de innovación docente empleados como la mención dual en los títulos de grados y másteres.

También se proponen unas estructuras curriculares específicas como la mención dual para grados y másteres, que consiste en un proyecto formativo común que se desarrolla complementariamente en el centro universitario y en una entidad colaboradora, que podrá ser una empresa, una organización social o sindical, una institución o una administración, bajo la supervisión y el liderazgo formativo del centro universitario, y cuyo objetivo es la adecuada capacitación del estudiantado para mejorar su formación integral y mejorar su empleabilidad y los programas de enseñanzas de grado con itinerario académico abierto que permitirá cursar asignaturas de dos o más títulos universitarios oficiales de Grado que pertenezcan al mismo ámbito de conocimiento o a ámbitos de conocimiento afines.

Finalmente, otro aspecto que aborda el real decreto es la reformulación del sistema de garantía de calidad de los títulos y por lo tanto afecta a la verificación seguimiento y acreditación de los títulos universitarios en el sentido de promover una simplificación administrativa de estos procesos y dando un mayor peso a la evaluación institucional de los centros, lo que implica reforzar el papel de los sistemas internos de garantía de la calidad de los centros universitarios con la oportuna orientación de los órganos externos de evaluación.

 

Los planes de estudio oficiales 

Los planes de estudio de las enseñanzas de Grado y de Máster Universitario se estructuran en cursos de 60 ECTS a excepción de aquellos másteres que tienen un plan de estudios con una carga total de 90 créditos, en cuyo caso uno de los cursos podrá disponer de 30 créditos. 

Los planes de estudios serán elaborados por las universidades de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno. El plan de estudios forma parte de una memoria en la que las universidades deben aportar información no solo del contenido del plan propiamente dicho, sino también información esencial como el profesorado que va a impartir el título, las instalaciones disponibles para su correcta impartición, el sistema de control interno de la calidad del título, etc. Esta memoria se presentará para su aprobación o verificación por  el Consejo de Universidades dependiente del Ministerio competente en esta materia.

Los programas de doctorado se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

 

Tipos de universidad según su naturaleza jurídica

Las universidades pueden ser públicas o privadas, debiendo en cualquier caso ambas ser creadas o reconocidas por ley de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.

Las universidades públicas se financian mayoritariamente a través de fondos públicos, debiendo el alumno abonar un importe de la matrícula que se sitúa por debajo del coste efectivo real de la enseñanza. 

En las universidades públicas la unidad básica de medida para determinar el coste de la enseñanza es el valor en euros establecido para cada crédito ECTS asociado a las asignaturas que componen un plan de estudios. Este precio dependerá del grado de experimentalidad de la titulación cursada, además del número de veces que el estudiante se matricule de una misma asignatura.

Los precios de las universidades públicas serán fijados por las Comunidades autónomas dentro de los límites máximos establecidos por la Conferencia General de Política universitaria y deberán guardar relación con el coste de la de prestación del servicio académico.

En una universidad privada, el alumno abonará un importe superior al establecido en una universidad pública al no disponer ésta de una financiación a través de fondos públicos por tratarse de entidades de naturaleza jurídica privada.

Organización académica interna de las universidades

Las universidades, a efectos académicos, se organizan en facultades y escuelas que se consideran centros propios.

En algunas ocasiones, tanto las universidades públicas como las privadas tienen dentro de su estructura a los denominados centros adscritos. Estos están dotados de personalidad jurídica propia (ya sea pública o privada), con los que las universidades firman convenios en los que se establecen las condiciones de colaboración entre ambas instituciones. 

Actualmente, todos los centros adscritos a universidades públicas y privadas son centros privados; en estos casos, los alumnos deberán abonar unas cantidades fijadas por los centros adscritos. 

El título otorgado por un centro adscrito será expedido en nombre del rector de la universidad a la que se encuentre adscrito, ya sea publica privada.

 

Estructura de las enseñanzas universitarias

Las enseñanzas universitarias oficiales se clasifican en tres ciclos: primer, segundo y tercer ciclo a los que se adscriben respectivamente las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado. 

 

La superación de estas enseñanzas dará lugar a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado. 

Los títulos universitarios oficiales deberán inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio competente en materia de Universidades. 

Los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado acreditan la cualificación en los niveles en los que se estructura el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) regulados por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Los planes de estudios son elaborados por las Universidades y verificados por el ministerio competente. 

Enseñanzas de Grado

Las enseñanzas oficiales de Grado tienen como objetivo fundamental la formación básica y generalista en las diversas disciplinas del saber científico, tecnológico, humanístico y artístico, a través de la transmisión ordenada de conocimientos, competencias y habilidades que son propias de la disciplina respectiva o de las disciplinas implicadas y que prepara para el desarrollo de actividades de carácter profesional y garantiza su formación integral como ciudadanos y ciudadanas

Los planes de estudios de Grado tendrán un total de 240 créditos ECTS, salvo aquellos que estén sujetos a legislación específica o por las normas del Derecho de la Unión Europea a tener 300 como es el caso de Odontología, Veterinaria o Arquitectura o 360 como es el caso de Medicina, disponiendo, en cualquier caso, de 60 ECTS por curso académico.

El plan de estudios contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir, estructurada en materias o asignaturas básicas, materias o asignaturas obligatorias u optativas, y el trabajo de fin de Grado (TFG), y podrán incorporar prácticas académicas externas, así como seminarios, trabajos dirigidos u otras actividades formativas. 

Los planes de estudios de 240 créditos incluirán un mínimo de 60 créditos de formación básica. De ellos, al menos la mitad estarán vinculados al mismo ámbito de conocimiento del título y el resto estarán relacionados con otros ámbitos del conocimiento diferentes al que se ha adscrito el título y deberán concretarse en materias o asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una, que asimismo deberán ser ofertadas en la primera mitad del plan de estudios. 

En los títulos de Grado de 300 y 360 créditos la formación básica incluirá un mínimo de 75 y 90 créditos, respectivamente. 

En el caso de que el plan de estudios incorpore la realización de prácticas académicas externas curriculares, estas tendrán una extensión máxima equivalente al 25 por ciento del total de los créditos del título, con excepción de aquellos Grados que por las normas del Derecho de la Unión Europea deban tener otro porcentaje, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios. 

El trabajo de fin de Grado, cuyo objetivo fundamental será la demostración por parte del o la estudiante del dominio y aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades definitorios del título universitario oficial de Grado. Dispondrá de un mínimo de 6 créditos para todos los títulos, y un máximo de 24 créditos para los títulos de 240 créditos, de 30 créditos en los títulos de 300 créditos y de 36 créditos en los títulos de 360 créditos. Asimismo, los trabajos de fin de Grado deberán ser defendidos en un acto público, siguiendo la normativa que a tal efecto establezca el centro o en su caso la universidad.

Los estudios oficiales de Grado podrán impartirse en modalidad docente presencial, en la híbrida (o semipresencial) y en la virtual (o no presencial).

Enseñanzas de Máster

Las enseñanzas oficiales de Máster Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras. La superación de las enseñanzas da derecho a la obtención del título de Máster Universitario.

Un máster podrá tener 60, 90 o 120 créditos, por lo que la distribución anual de ECTS puede sufrir variaciones respecto de los 60 créditos ECTS establecidos para el grado. Estos créditos se distribuirán en materias y asignaturas obligatorias y optativas, el trabajo de fin de Máster, las prácticas académicas externas (si las hubiera) y otras actividades académicas como seminarios.

Las prácticas académicas externas, tendrán como objetivo reforzar la formación mediante el desarrollo formativo tutorizado por la universidad en instituciones, administraciones, empresas, organizaciones sociales y sindicales, y en otras entidades, para poner en práctica las competencias y habilidades adquiridas, o mejorar en su caso la capacidad investigadora. Estas prácticas no podrán superar un tercio de la carga crediticia total que conforma el plan de estudios.

Todos los planes de estudios de Máster Universitario incluirán un trabajo de fin de Máster, que podrá contar con un mínimo de 6 créditos ECTS y un máximo de 30, cuya finalidad es la de comprobar el nivel de dominio de los conocimientos, competencias y habilidades que ha alcanzado el o la estudiante. Tendrá que ser defendido a la conclusión del plan de estudios.

Los planes de estudios recogerán la modalidad docente en la que se desarrollarán: presencial, híbrida o virtual.

Enseñanzas de Doctorado

Regulado a través del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (modificado por el Real Decreto 576/2023), su finalidad es la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes con la investigación de calidad y su desarrollo. Las enseñanzas de doctorado se organizan en programas de doctorado de los diversos ámbitos científicos, tecnológicos, humanísticos, sociales y artísticos y finalizan con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.

Para acceder a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos españoles de Grado o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado al menos 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas. Para ver otros supuestos de requisitos de acceso, consultar el artículo 6 la normativa reguladora. 

Salidas

Desde los estudios de Grado se puede acceder directamente al mundo laboral, o bien a estudios de Máster Universitario (para adquirir una mayor especialización o habilitarse para el ejercicio de determinadas profesiones) y de Doctorado (dirigidos a la investigación).

Dónde estudiar

La Comunidad de Madrid alberga 6 universidades públicas, 13 privadas y la sede central de la UNED (Universidad a distancia).

En la Web de Comunidad de Madrid-Universidades puedes acceder a todas ellas, además de a centros adscritos a universidades públicas, centros adscritos a universidades privadas, centros extranjeros autorizados, otras universidades en Madrid y centros adscritos a universidades de fuera de Madrid.

En el buscador de titulaciones universitarias puedes encontrar:

  • El buscador de títulos oficiales de grado: notas de corte, salidas profesionales, centros donde se imparte, vías de acceso... de las carreras universitarias y de las enseñanzas artísticas superiores.

  • Buscador de másteres universitarios: información de los más de 800 másteres universitarios que se pueden cursar en las universidades madrileñas.

  • Acceso a la App Unimad: aplicación para acceder de forma fácil y sencilla a toda la información relativa a estudios oficiales de grado y máster que se imparten en las universidades y en los centros de enseñanzas artísticas superiores públicos y privados de la Comunidad de Madrid.

También se puede acceder al buscador de titulaciones por rama de conocimiento: