Evaluaciones
Se realizan al menos tres evaluaciones dentro del periodo lectivo. La evaluación final ordinaria puede coincidir con la última sesión de evaluación. Además, se realizará una evaluación extraordinaria para quienes no hayan superado alguna materia.
Promoción de 1º a 2º de Bachillerato
Los alumnos promocionarán de 1º a 2º cuando hayan aprobado todas las materias o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. Si no promocionan, deberán volver a matricularse del curso completo.
Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, cuando se matriculen el segundo curso lo harán también en las materias pendientes de primero. Cada centro organizará las actividades de recuperación y evaluación correspondientes.
Los alumnos que al terminar el segundo curso tengan evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse únicamente de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo.
Cambio de modalidad
Los alumnos que vayan a repetir el primer curso del Bachillerato podrán cambiar de modalidad o, dentro de la modalidad de Artes, de vía, en el mismo centro, si la oferta educativa del centro lo permite, o en otro centro que disponga de esa oferta educativa. En cualquier caso, los alumnos que hayan promocionado del primer al segundo curso de Bachillerato podrán solicitar el cambio a otra modalidad o vía diferente. El alumno deberá completar un itinerario válido en la nueva modalidad, matriculándose en las materias del primer curso de la nueva modalidad escogida que no hubiera cursado con anterioridad como materias pendientes.
Convalidaciones y exenciones
Los alumnos del Bachillerato podrán convalidar diversas materias con determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza. Asimismo, podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física quienes acrediten tener la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento o quienes realicen estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.
Atención a la diversidad
Las medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado podrán ser ordinarias o específicas y, en todo caso, se orientarán a la consecución de los objetivos del Bachillerato y a la adquisición de las competencias clave, así como a facilitar las condiciones de accesibilidad y diseño universal para el aprendizaje.
Las medidas educativas ordinarias podrán aplicarse a todo el alumnado. Los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, podrán establecer una organización de los espacios y de los tiempos que permita facilitar el acceso al currículo a todo el alumnado, así como aplicar la metodología más adecuada en cada caso, realizar desdoblamientos de grupos si fuera posible y orientar sobre las optativas más adecuadas para cada caso. El profesorado tendrá en consideración los principios del diseño universal para el aprendizaje en la elaboración de las programaciones didácticas, para el desarrollo de una educación inclusiva de calidad.
En función de las necesidades educativas asociadas a dificultades de aprendizaje del alumno, asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje, se aplicarán las medidas ordinarias que procedan y podrán aplicarse también las siguientes medidas específicas:
- Las adaptaciones específicas de acceso al currículo, que supondrán la adopción de medidas organizativas y pedagógicas sin que se alteren los elementos curriculares establecidos para cada materia. Entre las adaptaciones específicas de acceso al currículo se contempla el uso de los medios técnicos necesarios para el acceso a los materiales curriculares, la adaptación de los formatos y la aplicación de los principios del diseño universal para el aprendizaje.
- La adecuación en los procesos de evaluación, con el fin de facilitar el acceso a las actividades de evaluación. Entre las adaptaciones de los procesos de evaluación se contempla el aumento en los tiempos para el desarrollo de las actividades de evaluación, el uso de instrumentos de evaluación diversos, la adaptación de los formatos de las pruebas de evaluación, la lectura en voz alta de las cuestiones planteadas y la habilitación de espacios diferenciados al efecto.
- La adaptación de los criterios de evaluación y calificación en función de las necesidades de aprendizaje del alumno, con el fin de que las dificultades y barreras en la comunicación oral o escrita que se deriven de las dificultades específicas de aprendizaje no supongan un impedimento para la superación de las materias cuando el alumno haya adquirido las competencias específicas correspondientes.
Además de las medidas ordinarias que procedan, los alumnos con necesidades educativas especiales podrán contar con las siguientes medidas específicas:
- Las adaptaciones específicas de acceso al currículo, que supondrán la adopción de medidas organizativas y pedagógicas sin que se alteren los elementos curriculares establecidos para cada materia. Se facilitará el acceso al contexto académico con los recursos disponibles, de tal manera que los entornos, materiales, procesos e instrumentos de aprendizaje sean comprensibles, utilizables, practicables y garanticen el acceso a la información, comunicación y participación. Entre las adaptaciones específicas de acceso al currículo se contemplará el uso de los medios técnicos necesarios para el acceso a los materiales curriculares y la adaptación de los formatos.
- La adecuación en los procesos de evaluación, con el fin de facilitar el acceso a las actividades de evaluación. Entre las adaptaciones de los procesos de evaluación se contemplará el aumento en los tiempos para el desarrollo de las actividades de evaluación, el uso de instrumentos de evaluación diversos y la adaptación de los formatos de las pruebas de evaluación.
- En caso de que las necesidades educativas especiales se deriven de alguna discapacidad que impida la realización de determinadas actividades de enseñanza y aprendizaje, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas para alcanzar el máximo desarrollo posible del alumno. En particular, en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con dificultades de compresión y expresión oral se establecerán instrumentos y procedimientos de evaluación que faciliten la comunicación por medios alternativos. Asimismo, en la enseñanza y evaluación de la Educación Física para el alumnado con dificultades motrices, se establecerán las las adaptaciones curriculares de aquellas actividades de enseñanza y evaluación que el alumno no pueda realizar debido a su condición física.
- Cursar el Bachillerato con una organización en tres años académicos en los términos y condiciones que establezca la consejería competente en materia de Educación.
Para los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad, así como para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje debidamente acreditadas, cuando existan circunstancias excepcionales acreditadas que lo aconsejen, los centros podrán proponer la realización de determinadas adaptaciones en la PAU, para que la prueba se realice en las condiciones más adecuadas posibles en función de su situación. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, las asistencias y las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación en el proceso y en el recinto donde se realice la prueba.
Para el alumnado con altas capacidades intelectuales se podrán establecer las siguientes medidas específicas:
- Diseño de un plan individualizado de enriquecimiento curricular.
- Flexibilización de la duración del Bachillerato, de forma que pueda cursar los dos años del Bachillerato en un solo curso académico, cuando se prevea que esta medida resulta la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización, sin perjuicio de que el alumno deba superar todas las materias que configuren un itinerario válido en una determinada modalidad para poder ser propuesto para la obtención del título de Bachiller.
- Participación del alumno, a propuesta del centro docente, en programas institucionales de enriquecimiento educativo que se desarrollen fuera del horario lectivo.
Finalmente, para el alumnado con necesidades educativas específicas por condiciones personales de salud podrán aplicarse las medidas ordinarias, así como promover una atención educativa personalizada y coordinarse con los recursos y servicios externos que colaboren en el seguimiento del alumnado y, para quienes sufren enfermedades de larga duración, fragmentar el Bachillerato en tres años.
Por otra parte, también se contempla la posibilidad de solicitar la organización del bachillerato en tres años para quienes se encuentren en alguna de estas situaciones:
a) Estar cursando de manera simultánea las enseñanzas profesionales de Música o Danza.
b) Tener la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
c) Presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo o necesidades educativas especiales. En estos supuestos, se requerirá que la idoneidad de la aplicación de esta medida se consigne en un informe psicopedagógico elaborado por los profesionales de orientación.
d) Encontrarse en circunstancias que impidan el normal desarrollo de los estudios, como las siguientes:
- Enfermedad de larga duración.
- Tener obligaciones de carácter laboral o familiar.
- Otras que a juicio del director del centro docente en el que se encuentra matriculado el alumno justifiquen la aplicación de esta medida.
Más información sobre medidas de atención a la diversidad.