¿Qué son?
La ESO para personas adultas está dirigida a las personas mayores de dieciocho años o que cumplan dicha edad en el año natural en que comience el curso escolar.
Excepcionalmente, los menores de edad y mayores de dieciséis años que lo soliciten podrán cursar, preferentemente en educación a distancia, las enseñanzas de la ESO para personas adultas cuando tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, sean deportistas de alto nivel o de alto rendimiento o no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.
¿Cómo se accede a estas enseñanzas?
La incorporación a estas enseñanzas se realizará:
- mediante la presentación de documentación académica acreditativa de estudios reglados realizados con anterioridad o
- mediante una prueba de valoración inicial del alumnado (VIA) para aquellas personas que carezcan de estudios previos.
La prueba VIA, determinará, previamente a la matrícula, la adscripción a un nivel determinado en cada uno de los ámbitos de conocimiento, tanto en el régimen presencial como a distancia y semipresencial.
Para la valoración inicial se tendrá en cuenta la madurez personal, los aprendizajes no formales adquiridos por el alumno, los resultados de una prueba del nivel de conocimientos y la entrevista personal. La valoración inicial en ningún caso generará efecto o título académico alguno.
¿Para qué preparan? ¿Qué salidas tienen?
Las que facilita la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Preparan para realizar estudios posteriores. Los estudios que se pueden realizar después son: Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Grado Medio. Cada uno de estos estudios conduce al título correspondiente.
Otras alternativas con el título de la ESO
¿Cuándo se realiza la matrícula?
La matriculación se realiza en septiembre aunque existe la posibilidad, en algunos casos, de matricularse hasta el último día lectivo del mes de noviembre.
¿Dónde se pueden cursar?
Se pueden cursar únicamente en centros autorizados: Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA), algunos Institutos de Educación Secundaria (IES), Escuelas Municipales de Adultos (EMA) y algunos centros privados.
En el apartado Dónde estudiar puedes encontrar esta información.
También puedes obtenerla en el buscador de centros de la Comunidad de Madrid, accede al apartado “¿quieres incluir otros criterios?” para buscar por tipo de enseñanza.
¿Cómo se organizan? ¿Qué opciones tienen?
Las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas se organizan en dos niveles (I y II) de un año académico de duración cada uno.
En cada nivel se cursarán tres ámbitos:
Se puede cursar en tres modalidades:
-
Presencial
-
Semipresencial
-
A distancia
Para alumnos españoles residentes en el extranjero que siguen estas enseñanzas, la atención educativa se recibirá exclusivamente mediante tutoría a distancia, desde el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
¿Cuándo conviene elegir estos estudios?
Cuando no ha sido posible la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por otras vías.
¿Qué título se obtiene?
El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
¿Qué se debe tener en cuenta para elegir los estudios posteriores?
La elección de los estudios posteriores debe ser muy meditada y se debe apoyar en el programa de orientación académico-profesional que se realice en el centro. Para ello hay que tener en cuenta lo indicado en el apartado '¿Qué criterios conviene considerar para realizar una adecuada elección?' del siguiente enlace: Criterios de elección
¿Qué otras opciones existen para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria?
La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es la responsable del desarrollo de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años.
Las pruebas libres se adaptarán a los tres ámbitos a los que se ha hecho referencia anteriormente.
Podrán participar en estas pruebas las personas mayores de dieciocho años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebren las mismas, y no estén cursando oficialmente enseñanzas de ESO o de Enseñanza Básica de Personas Adultas. Se prevé la celebración de una convocatoria anual.
Se puede obtener más información acudiendo a la Dirección de Área Territorial más próxima.
Atención a las diferencias individuales en ESO para personas adultas
Los centros pueden organizar los espacios, tiempos y metodología para facilitar el acceso al currículo de sus alumnos.
Existen también medidas específicas que se pueden adoptar en estas enseñanzas.
- Destinatarios:
- Los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Los alumnos con necesidades educativas asociadas a dificultades de aprendizaje.
- Los alumnos con necesidad educativa específica por condiciones personales de salud.
- Medidas específicas:
- Adaptaciones específicas de acceso al currículo: afectan únicamente a la organización y metodología. Incluyen la adecuación de los espacios, los recursos materiales y personales, o el acceso a la información y comunicación.
- Adecuación de los procesos de evaluación y de los criterios de calificación:
- el aumento en los tiempos de las actividades de evaluación,
- el uso de instrumentos de evaluación diversos y
- la adaptación de los formatos de las pruebas de evaluación.
- Cuando las necesidades educativas derivan de una discapacidad se puede realizar una adaptación curricular individualizada significativa en Lengua Extranjera.
Los alumnos con altas capacidades intelectuales, que dispongan de la correspondiente evaluación psicopedagógica y del informe asociado, pueden matricularse de forma simultánea en los ámbitos del nivel I y el nivel II que deseen.
Las medidas que se adopten para cada alumno se acuerdan por el equipo docente en colaboración con los profesionales de orientación educativa y es el tutor el encargado de su registro. (Art. 19 de la Orden 4049/2024),