Acceso
Edad de acceso: con carácter general, la etapa de Educación Básica Obligatoria (EBO) se cursa entre los seis y dieciséis años de edad. El alumnado se incorporará al primer curso de la etapa en el año natural en el que cumpla seis años.
Se puede acceder desde la modalidad educativa ordinaria a lo largo de la etapa cuando las necesidades educativas del alumno así lo requieran. Para ello es necesaria la realización de evaluación psicopedagógica, dictamen de escolarización, conformidad familiar, informe del servicio territorial de inspección educativa y resolución del titular de la D.A.T. (artículo 11 del Decreto 23/2023 del 22 de marzo).
Esta incorporación atenderá a la edad cronológica y, en su caso, a las flexibilizaciones de duración de las etapas de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria que consten en el expediente académico del alumno.
A efectos de escolarización, los cursos de 1º a 6º de EBO se corresponden con los seis cursos de E.P. y los cursos 7º a 10º se corresponden con la ESO.
- Escolarización en centros de Educación Especial
En los centros de Educación Especial se escolarizará el alumnado con necesidades educativas especiales que requiera de la aplicación de las siguientes medidas específicas:
a) Adaptaciones curriculares con un alto grado de significatividad en todas las áreas, ámbitos o materias curriculares.
b) Apoyo específico por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, así como de otros profesionales, a lo largo de toda la jornada escolar.
c) Medidas específicas de acceso al contexto escolar durante toda la jornada, con recursos muy específicos, no generalizables y de imposible provisión en un centro ordinario.
La aplicación conjunta de estas medidas responde a la necesidad educativa del alumnado cuya participación social activa en todos los contextos de un centro ordinario sería muy limitada por las barreras para el aprendizaje y la participación.
- Escolarización en unidades de Educación Especial en centros ordinarios de titularidad pública.
En las unidades de Educación Especial en centros ordinarios de titularidad pública se escolarizará el alumnado con necesidades educativas especiales que requiera de la aplicación de las siguientes medidas específicas para su adecuada atención:
a) Adaptaciones curriculares con un alto grado de significatividad en todas las áreas, ámbitos o materias curriculares.
b) Apoyo específico por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, así como de otros profesionales, a lo largo de toda la jornada escolar.
c) Medidas específicas de acceso al contexto escolar durante toda la jornada, con recursos muy específicos, no generalizables, pero, en este caso, de posible provisión en una unidad específica de Educación Especial de un centro ordinario.
La aplicación conjunta de las medidas anteriores responde a la necesidad educativa del alumnado cuya participación social activa en diferentes contextos de un centro ordinario, entre ellos el período lectivo, sería muy limitada por las barreras para el aprendizaje. No obstante, la participación social activa en espacios comunes, tiempos de recreo, comedor escolar y actividades conjuntas no se vería limitada por las barreras para el aprendizaje.
El límite de edad en la escolarización de alumnos en Unidades de Educación Especial en un centro ordinario es el mismo que el límite de edad para alumnos con necesidades educativas especiales escolarizado en dicho centro en la modalidad ordinaria.
Modalidad de escolarización Combinada
Se define como un proceso de enseñanza aprendizaje compartido entre un centro ordinario y una unidad o centro de Educación Especial. Se propone para alumnos con un nivel de autonomía y competencia personal y social que permita la atención educativa en ambos centros.
Destinatarios: alumnado con necesidades educativas especiales que requieren de la aplicación de las siguientes medidas específicas para su adecuada atención:
a) Adaptaciones curriculares con un alto grado de significatividad en la mayor parte de las áreas, ámbitos o materias curriculares.
b) Apoyo específico por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, así como de otros profesionales durante la jornada escolar o periodos lectivos que el alumno permanezca en el centro o unidad de Educación Especial. Esta medida no es incompatible con el apoyo específico puntual por parte del profesorado especialista en PT y/o AL u otros profesionales en algún periodo lectivo de la modalidad ordinaria.
c) Medidas específicas de acceso al contexto escolar con recursos muy específicos, no generalizables y de imposible provisión en un centro ordinario, que se aplicarán al alumnado durante los días o periodos lectivos que permanezca en el centro o unidad de Educación Especial.
La aplicación conjunta de las medidas anteriores asegurará que la participación social activa en los contextos de los centros en los que el alumno combina su escolarización no se vea limitada por las barreras para el aprendizaje y la participación.
La escolarización combinada puede adoptar dos variantes:
a) Alumno de Unidad de Educación Especial que combina su escolarización con la modalidad ordinaria en el mismo centro público. La dirección del centro resolverá la distribución horaria de atención educativa entre el grupo ordinario y la unidad de Educación Especial.
b) Alumno escolarizado en centro de Educación Especial que combina su escolarización con la modalidad ordinaria. Administrativamente, el alumno está matriculado en el centro de Educación Especial que es su centro de referencia; el centro ordinario se denominará "Centro asociado". La distribución horaria de atención educativa en cada centro se acordará entre las direcciones de los centros implicados en función de la condición personal y las necesidades del alumno, la organización de cada centro, distribución del horario lectivo, actividades programadas y otros aspectos relevantes.
La escolarización en esta modalidad se revisa anualmente y, salvo excepciones, no superará la duración de tres cursos escolares.