CONVENIOS
 

De acuerdo con lo establecido en el Artículo Primero, punto 1 de la de la ORDEN 3234/2024, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid , las universidades que no aparezcan reflejadas en este punto 1, deberán seguir las indicaciones del apartado primero punto 2: “Si alguna otra universidad quisiera suscribir convenio para la realización de las prácticas de sus alumnos en centros educativos de la Comunidad de Madrid, formulará dicha petición por escrito mediante registro electrónico a la Dirección General de Universidades, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.”

Para ello deberán remitir su solicitud por medio de registro electrónico dirigida a la Dirección General de Universidades indicando, en primer lugar, la voluntad de suscribir el convenio mencionado y, en segundo lugar, el proceso o procesos a los que desean acogerse:

  1. Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología.
  2. Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
  3. Formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de la titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

Una vez recibida la solicitud, la DG Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza se pondrá en contacto con cada Universidad para tramitar el correspondiente convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y dicha Universidad.

Por otro lado, según lo establecido en el apartado sexto, punto 4 de la ORDEN 3234/2024, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades , los centros universitarios de titularidad privada, suscribirán convenios privados con los centros de prácticas, previo inicio a la asignación de plazas de los estudiantes. Dichos convenios se realizarán sin intermediación de la DG Bilingüismo y Calidad de la enseñanza.

 
Dirección General de Bilingüismo
y Calidad de la Enseñanza
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
CIENCIA Y UNIVERSIDADES
Curso 2024-2025
v24.0904.CI3-7 [by Tiqui]