El Programa de Diversificación Curricular (PDC) está orientado a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido medidas de apoyo en el primer o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.
Su organización y currículo se encuentran en la Orden 190/2023, de 30 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrolla la organización y el currículo del programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria.
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Incorporación de los alumnos al PDC
1.1 Requisitos para poder proponer a un alumno su incorporación a un PDC
Los equipos docentes podrán proponer que se incorporen al primer curso de un programa de diversificación curricular aquellos alumnos o alumnas que se considere que precisan una metodología específica asociada a una organización del currículo diferente a la establecida con carácter general para alcanzar los objetivos y las competencias clave de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), y que, además, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 190/2023, de 30 de enero:
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Que al finalizar el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar a tercero y el equipo docente considere que la permanencia un año más en el mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.
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Asimismo, podrán ser propuestos para su incorporación los alumnos que finalicen el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y se encuentren en la situación anterior.
- Los alumnos se incorporarán, con carácter general, al primer curso del programa. Excepcionalmente, podrán ser propuestos para su incorporación en el segundo curso del programa los alumnos que, al finalizar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de titular, siempre que el equipo docente considere que esta medida les permitirá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
En todos estos casos, para que un alumno pueda ser propuesto por el equipo docente para su incorporación a un programa de diversificación curricular deberá cumplir los siguientes requisitos:
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Tener una edad que le permita finalizar el programa de diversificación curricular dentro de los límites de permanencia establecidos para la ESO, incluidas las excepciones contempladas a los mismos.
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Una vez oído el alumno, contar con la conformidad de los padres o tutores legales para su incorporación al programa.
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Disponer de un informe de idoneidad emitido por los profesionales de la orientación educativa, que se realizará una vez oído el alumno.
Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán incorporarse al PDC siguiendo el mismo procedimiento de incorporación que el resto de alumnos siempre que esta medida favorezca su progresión académica. El centro adoptará las medidas oportunas de apoyos específicos que necesite este alumnado.
1.2 Procedimiento para la propuesta de incorporación del alumnado al PDC
El artículo 8 de la Orden 190/2023, de 30 de enero, regula el procedimiento a seguir para la propuesta de incorporación del alumnado al PDC. El procedimiento debe estar finalizado antes del comienzo de las actividades lectivas del curso escolar en el que el alumno se incorpore al PDC.
1er paso. El equipo docente, al finalizar el segundo trimestre, determina los alumnos que son susceptibles de incorporarse al PDC.
En la sesión de evaluación que se celebre en el segundo trimestre de 2º, 3º y 4º de ESO, cada equipo docente valorará si en el grupo hay alumnos que, cumpliendo los requisitos anteriores, deberían ser propuestos para su incorporación al PDC. Los tutores trasladarán por escrito a jefatura de estudios el listado de estos alumnos que se ha considerado que podrían incorporarse al PDC.
En este primer paso no se formaliza la propuesta, simplemente se hace un primer listado de los candidatos para incorporarse al PDC con el fin de poder empezar a informar al alumno y a sus padres o tutores legales, así como para recabar la información necesaria y comenzar a elaborar el informe de idoneidad.
2º paso. Se informa a los padres o tutores legales y los profesionales de orientación educativa inician la evaluación de los alumnos considerados susceptibles de incorporarse a un PDC.
La jefatura de estudios informará a los padres o tutores legales de la consideración del equipo docente relativa a su hijo o tutelado para que pudiera cursar al PDC. Aunque no es el momento para que firmen la conformidad con esta medida, sí es importante conocer si los padres o tutores legales, llegado el momento, darán su conformidad. En caso de que esto no vaya a ser así, no debería continuarse con el proceso.
Los profesionales de orientación educativa evaluarán la madurez del alumno y su capacidad para cursar con aprovechamiento el PDC. Debe entenderse que para cursar con aprovechamiento el PDC el alumno debe asistir con regularidad a las clases y mostrar un interés y esfuerzo suficiente que le permitan alcanzar los objetivos y adquirir las competencias clave de la ESO.
En esta evaluación se recogerá información sobre:
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La historia escolar del alumno y las medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado adoptadas previamente.
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Las características personales que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.
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Las características del contexto escolar, social y familiar que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
3er paso. El equipo docente formaliza las propuestas de incorporación al PDC en la sesión de evaluación final.
Antes de la evaluación final, el equipo docente, coordinado por el tutor, debe preparar un informe sobre la evaluación académica de cada alumno que vaya a proponerse para su incorporación al PDC. En este informe se indicará el grado de competencia curricular alcanzado en cada una de las materias y las medidas de apoyo que le han sido aplicadas durante su escolarización en la ESO.
En la sesión de evaluación final, el equipo docente tomará las siguientes decisiones:
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Revisará la situación de los alumnos que haya considerado susceptibles de incorporarse al programa de diversificación curricular. Decidirá si aquellos que consideró susceptibles de incorporación a PDC deben ser propuestos.
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Decidirá si existe algún otro alumno que debiera ser propuesto. Estos deben ser el menor número de alumnos posibles, puesto que en este caso hay que realizar el paso anterior y nos encontramos a final de curso. Por este motivo es importante que la mayor parte de los alumnos propuestos ya hayan sido evaluados. No obstante, la normativa contempla esta posibilidad para no dejar a ningún alumno que lo requiera fuera del PDC.
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Formalizará las propuestas de incorporación a PDC (que se consignarán en los documentos de evaluación).
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Emitirá los informes sobre la evaluación académica de los alumnos propuestos (que pueden haber sido preparados antes de la evaluación final y revisados en la misma), en los que se indicará el grado de competencia curricular alcanzado por el alumno en cada una de las materias y las medidas de apoyo que le han sido aplicadas con anterioridad; se especificará, asimismo, que cumple con los requisitos establecidos para la incorporación al programa y se recogerá la propuesta de incorporación.
4º paso. Los profesionales de la orientación educativa concluyen la evaluación del alumno y emiten el informe de idoneidad.
La jefatura de estudios trasladará a los profesionales de la orientación educativa los informes de los equipos docentes. Con esta información concluirán la evaluación y emitirán el informe de idoneidad, que se adjuntará al informe del equipo docente. El jefe de estudios trasladará ambos documentos al director del centro.
5º paso. Los padres o tutores legales declararán por escrito estar conformes con la incorporación de su hijo o tutelado al PDC.
El director, asistido por el tutor y por el profesional de la orientación educativa, reúne a los padres o tutores legales de cada alumno y recaba su conformidad, una vez oído al alumno.
6º paso. El director o directora resuelve la incorporación del alumno al PDC.
El director o directora, a la vista del informe del equipo docente, el informe de idoneidad y la conformidad de los padres o tutores legales, resolverá la incorporación de cada alumno al PDC y emitirá una resolución individual, de la cual quedará constancia en los documentos de evaluación.
2. Características generales del PDC
La estructura y características del programa se determinan en el artículo 3 de la Orden 190/2023, de 30 de enero.
El programa de diversificación curricular se llevará a cabo en dos años y se impartirá en el tercer y cuarto cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Los alumnos que se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán finalizar la ESO dentro del mismo, sin perjuicio de que, si procede, los equipos docentes puedan adoptar la decisión de proponer al alumno para su incorporación a las enseñanzas de formación profesional básica, siempre que el perfil académico del alumno así lo aconseje y se cumplan los requisitos para ello.
El alumnado que se incorpore a un programa de diversificación curricular cursará en un grupo específico las siguientes materias, agrupadas en ámbitos:
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Ámbito Lingüístico y Social, que agrupará las materias de Geografía e Historia y de Lengua Castellana y Literatura.
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Ámbito Científico-tecnológico, que agrupará las materias de Matemáticas, de Biología y Geología, de Física y Química y de Tecnología y Digitalización en el primer curso y de Matemáticas, Biología y Geología y Física y Química, en el segundo curso.
Además, cursarán en el grupo de referencia junto con los demás alumnos del grupo las siguientes materias:
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En el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria: Lengua Extranjera, Educación Física, Música, una materia optativa y enseñanzas de Religión o medidas de atención educativa.
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En el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria: Lengua Extranjera, Educación Física, Formación y Orientación Personal y Profesional, una materia optativa y enseñanzas de Religión o medidas de atención educativa.
3. Evaluación y promoción del alumnado que cursa el PDC
La evaluación de los alumnos que cursen el PDC será, igual que para el resto de alumnos de la ESO, continua y diferenciada por ámbitos y materias. Los referentes para la evaluación de las materias serán las competencias específicas y criterios que se establezcan en cada currículo; en el caso de las materias, estarán recogidas en el anexo I del Decreto 65/2022, de 20 de julio, y en el caso de los ámbitos del PDC, en el anexo I de la Orden 190/2023, de 30 de enero.
Los resultados de la evaluación y calificación de los ámbitos se expresarán en los mismos términos que los de el resto de las materias.
Quienes se incorporen al programa de diversificación curricular con materias pendientes de cursos anteriores que no estén integradas en alguno de los ámbitos del programa deberán seguir los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes. En el caso de que las materias pendientes de superar se encuentren integradas en alguno de los ámbitos del programa de diversificación, se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente al finalizar el programa con la calificación obtenida en el mismo, sin perjuicio de que los alumnos puedan participar en los procesos de evaluación previstos para la superación de estas materias, que se recogerán en los planes de refuerzo correspondientes. En caso de no superar el ámbito, los alumnos también podrán seguir los planes de refuerzo para disponer de la oportunidad de superar esas materias.
La evaluación final de los ámbitos se realizará al término del programa. En el primer curso, los resultados de la evaluación de los ámbitos tendrán carácter informativo y parcial.
Todos los alumnos que finalicen el primer año promocionarán al segundo año del programa. La decisión sobre la permanencia un año más en el programa se adoptará exclusivamente a la finalización del segundo año. En caso de promocionar con materias pendientes del primer curso del PDC, el alumno deberá seguir para su superación las actividades de aprendizaje y evaluación que se programen en el plan de refuerzo de cada materia.
Los alumnos que al finalizar el programa no estén en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán permanecer otro año en el mismo siempre que dispongan de un año más de permanencia en la etapa, considerando las excepciones de permanencia establecidas.
4. Obtención del TGESO al finalizar el PDC
El artículo 12 de la Orden 190/2023, de 30 de enero se refiere al TGESO para el alumnado del PDC. En él se indica que obtendrán el TGESO los alumnos que al finalizar el PDC, a juicio del equipo docente, hayan adquirido las competencias clave y hayan alcanzado los objetivos de la etapa. En todo caso, serán propuestos para la obtención del TGESO quienes hayan superado todos los ámbitos y materias de la etapa.
Para orientar la toma de decisiones del equipo docente, podrán considerar que el alumno ha adquirido las competencias clave y ha alcanzado los objetivos de la ESO cuando la nota media del PDC sea igual o superior a cinco y siempre que se hayan superado los ámbitos. La nota media del PDC se obtendrá del cálculo de la medida ponderada, según la carga horaria de los ámbitos y materias establecida en el anexo II de la Orden 190/2023, de 30 de enero.
Independientemente de la nota media del programa de diversificación curricular a la que se refiere el apartado anterior, en el historial académico de los alumnos que obtengan el TGESO al finalizar el PDC se consignará la nota media de la ESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.4 del Decreto 65/2022, de 20 de julio. La nota media de la ESO será la medida aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias. Las calificaciones obtenidas en los ámbitos computarán para el cálculo de la nota media de la ESO como si hubieran sido obtenidas en cada una de las materias que lo integran.
Los alumnos que al concluir su escolarización no hayan sido propuestos para la obtención del TGESO recibirán la certificación oficial a la que se refiere el artículo 23.5 del Decreto 65/2022, de 20 de julio. En estos casos, podrán obtener el TGESO en los términos y condiciones establecidos en el artículo 23.6 del citado decreto.