Actividades promovidas por federaciones deportivas
Hasta la implantación efectiva de las enseñanzas regladas de una determinada modalidad o especialidad, las correspondientes federaciones deportivas pueden promover formaciones deportivas, comúnmente denominadas “formaciones transitorias”, según las siguientes condiciones:
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Promovidas por las respectivas federaciones deportivas (españolas o madrileñas); son autorizadas, inspeccionadas y finalmente reconocidas por la Administración deportiva competente de la Comunidad de Madrid.
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Su bloque común tiene carácter de enseñanzas oficiales y se imparte en centros autorizados a tal fin por la Administración educativa.
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Su bloque específico y periodo de prácticas se establecen en los correspondientes planes formativos establecidos por el Consejo Superior de Deportes.
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Sus aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de su formación son los regulados en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero (BOE de 8 de febrero).
En la actualidad, las modalidades deportivas que tienen desarrollados sus correspondientes planes formativos son:
Aeronáutica, ajedrez, bádminton, baile deportivo, béisbol y sóftbol, billar, boccia, boxeo, caza, ciclismo, esquí náutico, fútbol americano, gimnasia, golf y pitch and putt, halterofilia, hockey, karate, kickboxing y muaythai, lucha olímpica, motociclismo, natación, orientación, pádel, patinaje, pelota, petanca, remo, rugby, squash, surf, taekwondo, tenis, tenis de mesa, tiro con arco, tiro olímpico, triatlón y voleibol.
Estas actividades de formación deportiva son promovidas por las federaciones deportivas y cuentan con el reconocimiento de la administración deportiva de la Comunidad de Madrid.
En este enlace deportes: formaciones transitorias encontrarás la información relativa a requisitos, objetivos y competencias de las titulaciones derivadas de estas formaciones deportivas.