Atención a la diversidad

Las medidas educativas de atención a las diferencias individuales del alumnado

Los centros educativos ponen en marcha una serie de medidas para que el alumnado pueda acceder, participar y progresar en sus aprendizajes,independientemente de sus características o punto de partida.

Estas medidas quedan recogidas en el Plan IncluYO, plan que elabora cada centro con las estrategias y líneas básicas para atender a las diferencias individuales de su alumnado de manera eficiente.

En la presentación que aparece a continuación se recogen estas medidas partiendo del Decreto 23/2023, de 22 de marzo; hay que tener en cuenta que este decreto se aplica a enseñanzas no universitarias y su puesta en marcha está condicionada por lo concretado en la normativa de cada enseñanza.

Medidas educativas ordinarias

Son aquellas que tienen relación con la organización y la metodología y las establecen los centros en función de sus alumnos, sus posibilidades y los recursos disponibles.

Se destinan a todos los alumnos del centro con el fin de atender a las diferencias individuales y se adoptan en función de sus necesidades.

Dentro de las medidas educativas ordinarias, los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, podrán:

  • establecer una organización de los espacios y de los tiempos que permita facilitar el acceso al currículo a todo el alumnado,
  • aplicar la metodología más adecuada en cada caso,
  • todo ello sin que afecte a la distribución horaria de las diferentes materias y al currículo establecido.

En Educación Secundaria Obligatoria (Orden 1712/2023, de 19 de mayo), entre las medidas ordinarias se contemplan:

  • Agrupamientos flexibles:

Permiten el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos. Supone la adopción de medidas organizativas por parte de los centros, que dispondrán los horarios de las clases de las materias de carácter instrumental, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, de modo que los grupos de referencia pueda ordenarse en estas materias con agrupaciones diferentes, originando, en horario simultáneo, un grupo ordinario y un grupo de refuerzo a partir de un grupo ordinario; o bien dos grupos ordinarios y uno de refuerzo a partir de dos grupos ordinarios.

El grupo de refuerzo tendrá quince alumnos como máximo. Aquellos alumnos integrados en un grupo de refuerzo, una vez superados los problemas de aprendizaje que motivaron su inclusión en el mismo, se reincorporarán al grupo ordinario correspondiente.

Esta medida se podrá adoptar en 1º y 2º y, excepcionalmente, en 3º.

  • Desdoblamiento de grupos. El objetivo de los desdoblamientos será posibilitar el desarrollo de las actividades con una ratio inferior a la establecida con carácter general. Las sesiones de desdoble se dedicarán preferentemente a actividades de carácter práctico y de resolución de problemas, especialmente para el desarrollo de actividades en las que se requiera el manejo de instalaciones y equipamientos específicos y se realicen en talleres o laboratorios.

  • Integración de materias en ámbitos. Con el fin de fomentar las actividades interdisciplinares que faciliten el trabajo competencial y facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, los centros educativos podrán organizar dentro de su oferta educativa, para todo o parte del alumnado del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, la siguiente agrupación de materias en ámbitos:

    1. El ámbito Sociolingüístico, que agrupará las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Geografía e Historia.
    2. El ámbito Científico-tecnológico, que agrupará las materias de Matemáticas y de Biología y Geología.

Asimismo, en el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria se podrá organizar la siguiente agrupación de materias en ámbitos:

  1. El ámbito Sociolingüístico, que agrupará las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Geografía e Historia.
  2. El ámbito Científico-tecnológico, que agrupará las materias de Matemáticas, de Física y Química y, en su caso, los centros en el ejercicio de su autonomía podrán incluir la materia de Tecnología y Digitalización.

Los ámbitos incluirán todos los elementos curriculares de las materias agrupadas. En ningún caso la agrupación de materias en ámbitos supondrá la reducción de los contenidos de las materias que lo integran. Los ámbitos no podrán impartirse en lengua extranjera.

La carga lectiva semanal de cada ámbito será igual a la suma de las cargas lectivas semanales de las materias que lo integran.

Los centros docentes aprobarán la inclusión de estos ámbitos en su oferta educativa, que formará parte de su proyecto educativo.

Cada ámbito será impartido por un único profesor con atribución docente en alguna de las materias que lo integran, correspondiendo al director del centro su asignación.

  • La orientación de los alumnos en relación con la oferta de materias optativas, de entre el catálogo de materias optativas establecido en la Orden 1736/2023, 19 de mayo, para la elección de aquellas que favorezcan su progreso académico. Las materias optativas de Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura y Refuerzo de Matemáticas se recomendarán a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en las mismas o tuviesen pendientes del curso anterior las materias de Matemáticas o, en su caso, Lengua Castellana y Literatura.
  • Los planes de refuerzo para el alumnado que haya promocionado con materias pendientes de cursos anteriores. La jefatura de estudios garantizará que los alumnos y sus padres o tutores legales reciban la información necesaria para el desarrollo de los planes de refuerzo, facilitando un extracto del mismo.
  • Los planes específicos personalizados para alumnos que repiten curso. El seguimiento de su aplicación corresponderá al equipo docente en que el alumno se encuentra matriculado.

Las medidas que se adopten para cada alumno se acordarán por el equipo docente con la colaboración de los profesionales de orientación educativa y serán registradas por el profesor tutor, al objeto de informar al equipo directivo, a los padres o tutores legales y a otros profesionales que intervengan en el proceso educativo.

En el Bachillerato, como recoge el artículo artículo 10 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, entre las medidas ordinarias se contemplan:

  • Los desdoblamientos de grupos, siempre que exista disponibilidad organizativa. El objetivo de los desdoblamientos será posibilitar el desarrollo de las actividades con una ratio inferior a la establecida con carácter general. Las sesiones de desdoble se dedicarán preferentemente a actividades de carácter práctico y de resolución de problemas, especialmente para el desarrollo de actividades en las que se requiera el manejo de instalaciones y equipamientos específicos y se realicen en talleres o laboratorios.
  • En relación con la oferta de materias optativas, desde los centros docentes se orientará a los alumnos para la elección de aquellas materias optativas que favorezcan su progreso académico.

Las medidas que se adopten para cada alumno se acordarán por el equipo docente con la colaboración de los profesionales de orientación educativa y serán registradas por el profesor tutor, al objeto de informar al equipo directivo, a los padres o tutores legales y a otros profesionales que intervengan en el proceso educativo.

Medidas específicas para alumnado con necesidades educativas especiales

Los alumnos con necesidades educativas especiales son aquellos que requiere apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

Además de las medidas ordinarias que se describen en el apartado anterior, los alumnos con necesidades educativas especiales pueden contar con las siguientes medidas específicas:

En Educación Secundaria Obligatoria:

  • Adaptación curricular individualizada y significativa (ACIS) en las materias que sea preciso.

Las ACIS suponen una adaptación de los criterios de evaluación y contenidos que se apartan significativamente de los recogidos en el currículo establecido con carácter general para cada materia.

Dichas ACIS se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las capacidades del alumno y tendrán como finalidad el progreso en su aprendizaje y formación, facilitando que el alumno pueda alcanzar los objetivos y competencias establecidos en la etapa.

Una ACIS no podrá impedir la promoción o titulación del alumno (artículo 31.3 del Decreto 65/2022, de 20 de julio). Este hecho implica que cualquier ACIS debe diseñarse para que el alumno alcance los objetivos y competencias de la etapa, así como las competencias específicas de la materia establecidas para el curso en el que se encuentra matriculado. Por ello, además de los elementos curriculares que sean precisos para que el alumno refuerce contenidos y competencias de cursos anteriores necesarios para su progreso académico, la ACIS deberá incorporar las enseñanzas mínimas correspondientes al curso en que se encuentra matriculado y la evaluación se realizará tomando como referencia las mismas para permitir que el alumno logre alcanzar el nivel mínimo de competencia curricular para promocionar de curso o, en su caso, titular.

Para ello es necesario que los criterios de evaluación y calificación que se incluyan en la ACIS ofrezcan un resultado de la evaluación positivo únicamente cuando el nivel alcanzado por el alumno sea el nivel mínimo de competencia curricular exigido para la promoción o, en su caso, titulación.

  • Adaptaciones específicas de acceso al currículo

Suponen adoptar medidas organizativas y metodológicas, sin que se alteren los elementos curriculares establecidos para la materia. Entre estas adaptaciones se podrá contemplar la adecuación de los espacios, los recursos materiales y personales, así como los que permitan el acceso a la información y a la comunicación.

  • La adecuación en los procesos de evaluación

Facilitan el acceso a las actividades de evaluación a través del aumento del tiempo para realizar las actividades de evaluación, del uso de instrumentos de evaluación diversos y de la adaptación de los formatos de las pruebas de evaluación.

  • Apoyo específico

Apoyo a las materias o ámbitos en los que se haya realizado una ACIS con la atención educativa por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje. El objetivo de los apoyos es que el alumno progrese en su aprendizaje y formación y debe facilitar que puedan alcanzar los objetivos y competencias establecidos en la etapa.

  • Medidas de flexibilización y alternativas metodológicas

Se establecen cuando las necesidades educativas especiales se deriven de alguna discapacidad que impida la realización de determinadas actividades de enseñanza y aprendizaje.

En particular, en la enseñanza y evaluación de la Lengua Extranjera para el alumnado con dificultades de comprensión y expresión oral se establecerán instrumentos y procedimientos de evaluación que faciliten la comunicación por medios alternativos. Asimismo, en la enseñanza y evaluación de la Educación Física para el alumnado con dificultades motrices, se establecerán las exenciones parciales de aquellas actividades de enseñanza y evaluación que el alumno no pueda realizar debido a su condición física. Cuando estas exenciones afecten a elementos curriculares se recogerán en la ACIS correspondiente, sin necesidad de más trámites administrativos.

  • Permanencia un año más en la etapa

Los alumnos con necesidades especiales, además de las dos repeticiones que con carácter general puede hacer un alumno, excepcionalmente, en la sesión de evaluación final de 4º de ESO, el equipo docente podrá adoptar la decisión de que un alumno permanezca un año más en ese curso, siempre que concluya que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa y que, por lo tanto, el alumno tiene expectativas de conseguir el título de E.S.O. en el curso siguiente. Cuando se adopte esta decisión excepcional se podrá prorrogar en un año la edad máxima de permanencia establecida para la etapa (con carácter general, entre los 12 y los 16 años, con derecho a permanecer hasta los 18 años de edad cumplidos en el año en el que finalice el curso). Además, la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios se podrá prorrogar un año adicional más, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y no se haya aplicado esta medida en la Educación Primaria (artículo 31.5 del Decreto 65/2022, de 20 de julio).

En Bachillerato:

  • Las adaptaciones específicas de acceso al currículo

Suponen la adopción de medidas organizativas y pedagógicas sin que se alteren los elementos curriculares establecidos para cada materia. Estas medidas garantizan que los alumnos con necesidades educativas especiales que lo precisen puedan acceder al currículo. Entre ellas están el uso de los medios técnicos necesarios para el acceso a los materiales curriculares y la adaptación de los formatos.

  • La adecuación de los procesos de evaluación

Facilitan el acceso a las actividades de evaluación. Entre ellas está el aumento en los tiempos para el desarrollo de las actividades de evaluación, el uso de instrumentos de evaluación diversos y la adaptación de los formatos de las pruebas de evaluación.

  • Medidas de flexibilización y alternativas metodológicas

Se establecen cuando las necesidades educativas especiales se derivan de alguna discapacidad que impide la realización de determinadas actividades de enseñanza y aprendizaje. En particular, en la enseñanza y evaluación de la Lengua Extranjera para el alumnado con dificultades de compresión y expresión oral se establecerán instrumentos y procedimientos de evaluación que faciliten la comunicación por medios alternativos. Asimismo, en la enseñanza y evaluación de la Educación Física para el alumnado con dificultades motrices, se establecerán las exenciones parciales de aquellas actividades de enseñanza y evaluación que el alumno no pueda realizar debido a su condición física.

  • Fragmentar el Bachillerato

Esta medida ofrece cursar el Bachillarato en tres años académicos (artículo 16 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio).

  • Propuesta de adaptaciones en la EvAU

El centro puede proponer estas adaptaciones para los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad, cuando existan circunstancias excepcionales acreditadas que lo aconsejen, para que la prueba se realice en las condiciones más adecuadas posibles en función de su situación.

Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, las asistencias y las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación en el proceso y en el recinto donde se realice la prueba.

Para ampliar información sobre la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, puedes acceder a la Web "Recursos para la atención a las diferencias individuales". En ella se pueden encontrar una serie de guías que sirven de ayuda para los centros educativos en materia de atención educativa a las diferencias individuales.También puedes encontrar en enlace a las diferentes páginas web de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica específicos de la Comunidad de Madrid, la normativa relacionada con atención a las diferencias individuales, así como el acceso a los programas EDUCASAAC y ALBOR.

Respuesta educativa específica para alumnado con discapacidad auditiva

La Comunidad de Madrid cuenta con un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Discapacidad Auditiva, recurso especializado de atención y asesoramiento.

En su página web encontramos información organizada en tres espacios:

  • Página Web principal.

  • Página Web de Evaluación de Lengua de Signos Española (LSE).

  • Página Web de materiales y recursos.

La escolarización del alumnado con nee derivadas de discapacidad auditiva se lleva a cabo generalmente en centros educativos ordinarios.

También existen centros de atención preferente para alumnado con nee derivadas de discapacidad auditiva; la atención educativa adecuada a los alumnos que sean signantes y se encuentren escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos requiere la intervención de los siguientes recursos personales:

  • Asesores sordos/especialistas en Lengua de Signos Española para el aprendizaje de dicha lengua en Educación Infantil y Primaria para el aprendizaje de dicha lengua.

  • Intérpretes de Lengua de Signos Española en Educación Secundaria (obligatoria y postobligatoria).

Se puede obtener más información en el siguiente enlace: Escolarización preferente para las necesidades educativas especiales de la Comunidad de Madrid.

Oferta educativa en ESO

Oferta educativa en Bachillerato

Respuesta educativa específica para alumnado con discapacidad motora

La Comunidad de Madrid cuenta con un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Discapacidad Motora, recurso especializado de atención y asesoramiento.

Lleva a cabo la coordinación educativa con la red de orientación, familias, entidades y asociaciones y elaboran y difunden material para el asesoramiento para la intervención con estos alumnos.

En su página web encontramos información relevante para la atención a este perfil de alumnado: intervención educativa, demanda de intervención, recursos (mobiliario, ordenadores/tablets y manipulación), etc.

Por otro lado, los centros de atención preferente para alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad motora tienen como finalidad ofrecer una atención educativa que permita el acceso, la presencia y la participación en el centro escolar del alumnado con discapacidad motora de manera natural y en condiciones de equidad.

Estos centros, en el caso de escolarizar alumnos que lo precisen, disponen de profesores especialistas en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje además de Técnicos educativos, Fisioterapeutas y Graduados Universitarios en Enfermería, como recursos específicos y especializados.

Se puede obtener más información en el siguiente enlace: Escolarización preferente para las necesidades educativas especiales de la Comunidad de Madrid.

Oferta educativa en ESO

Oferta educativa en Bachillerato

Respuesta educativa específica para alumnado con discapacidad visual

La Comunidad de Madrid cuenta con un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Discapacidad Visual, recurso especializado de atención y asesoramiento.

En su página web encontramos información relevante para la atención a este perfil de alumnado: píldoras formativas, procedimiento de derivación al equipo, así como, concreción de la intervención que realiza el equipo, etc.

El alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad visual se escolarizan, de manera general, en centros ordinarios.

Respuesta educativa específica para alumnado con Trastorno de Espectro Autista

El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Alteraciones Graves de Desarrollo es un recurso especializado de atención y asesoramiento sobre la respuesta específica para alumnado con TEA.

En su web ofrece información para profesionales y familias, un apartado de preguntas frecuentes, materiales audiovisuales y selección de recursos relacionados con el tema. Así mismo, ofrece la escala "Incluye Autismo" elaborada por el propio equipo y que tiene como finalidad identificar buenas prácticas educativas en la respuesta educativa de los centros de escolarización preferente para alumnado con TEA.

Existen centros de escolarización preferente para alumnado con nee derivadas de TEA; son centros educativos sostenidos con fondos públicos, de carácter ordinario, que ofrecen atención educativa especializada.

Cuentan con los siguientes recursos y características:

  • Recursos personales: profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje y de Técnico Especialista I- Integrador Social, con especial dedicación a la atención educativa del alumnado con TEA en un aula de apoyo extenso y especializado.
  • Atención y seguimiento específico por parte de los servicios de orientación especializados, así como asesoramiento del EOEP específico de alteraciones graves del desarrollo.
  • Espacio educativo en el que se desarrolla, con carácter general, el apoyo extenso y especializado, materializado en un aula específica dotada de los medios necesarios para el alumnado que requiera dicho apoyo, pero concebida como un recurso más para el alumnado del centro.
  • Diseño y desarrollo de planes específicos que incluyan metodologías apropiadas y organización diferenciada de espacios y tiempos, tales como: programa de patios, ajuste del plan de comedor escolar, ordenación apropiada de las entradas y salidas del centro, etc.
  • Formación específica para el conjunto del profesorado del centro orientada a la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de TEA.

La condición de centro de atención preferente para alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de TEA constituye un proyecto compartido por el conjunto de la comunidad educativa.

Se puede obtener más información en el siguiente enlace: Escolarización preferente para las necesidades educativas especiales de la Comunidad de Madrid.

Oferta educativa en ESO

Oferta educativa en Bachillerato

Atención educativa a los alumnos con necesidad específica por condiciones personales de salud

Para atender al alumnado con problemas de salud existen medidas ordinarias o específicas. Su finalidad es la de alcanzar los objetivos de la etapa, la adquisición de competencias clave y facilitar las condiciones de accesibilidad (artículo 25 del Decreto 23/2023, de 22 de marzo).

Este decreto se aplica a enseñanzas no universitarias y se ajustarán a lo concretado en la normativa de cada enseñanza.

Medidas ordinarias: son aquellas que se pueden aplicar a todo el alumnado.

Medidas específicas de acceso a los procesos de evaluación: pueden consistir en la adaptación de tiempos y formatos de las pruebas de evaluación, uso de instrumentos de evaluación diversos y la adecuación de espacios. Estos ajustes se harán sin perder el propósito de la evaluación.

Además, dentro de una atención educativa personalizada, estos alumnos podrán contar con medidas específicas, de tal manera que, con los medios y recursos disponibles, en especial los tecnológicos, se facilite la participación del alumno en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

También habrá una coordinación entre los profesores de las unidades o servicios de apoyo externos que le atiendan y las actuaciones de seguimiento y de evaluación que realice el centro docente.

En Bachillerato se puede hacer una fragmentación, previa autorización, para el alumnado con enfermedad de larga duración de forma que se curse durante tres años (artículo 16.2 d de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato).

Además, existen varios recursos específicos para quienes necesitan una atención sanitaria más intensiva o convalecencia prolongada:

Aulas Hospitalarias (AAHH)

Son Unidades Escolares de Apoyo autorizadas en aquellos hospitales de la Comunidad de Madrid que disponen de camas pediátricas de media y larga hospitalización. Su objetivo prioritario es el de proporcionar la atención educativa adecuada a los alumnos hospitalizados para asegurar la continuidad del proceso educativo y evitar el desfase escolar que pudiera derivarse de su situación.

Las Aulas Hospitalarias proporcionarán atención educativa, salvo indicación médica, a los alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Educación Especial que se encuentren hospitalizados.

Los alumnos ingresados en el hospital continuarán escolarizados, con carácter general, y a todos los efectos, en el centro educativo correspondiente.

Más información sobre Aulas Hospitalarias

Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario (SAED)

Es un servicio destinado a proporcionar atención educativa a los alumnos convalecientes que no pueden asistir con normalidad a su centro educativo cuando su convalecencia es superior a 30 días. Su objetivo es evitar el desfase escolar que pudiera derivarse de esta situación.

Las actividades se desarrollan en el domicilio del estudiante con un horario semanal comprendido entre seis y nueve horas.

Se dirige a alumnos de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclo Formativo de Grado Básico escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos y a los alumnos de Bachillerato escolarizados en centros públicos y en los centros privados concertados que tengan concierto para estos estudios.

Son alumnos que, por prescripción médica, no pueden asistir a su centro y siempre que el período de convalecencia sea superior a 30 días. Asimismo, los alumnos con enfermedades crónicas que conlleven bajas intermitentes inferiores a un mes podrán ser atendidos por este servicio, si así lo valora la Dirección de Área Territorial.

Las familias de los alumnos convalecientes presentarán la solicitud de prestación del servicio, acompañada del modelo de informe SAED firmado por el especialista médico, en el centro educativo correspondiente.

Más información sobre SAED

Centros Educativo-Terapéuticos (CET)

Los Centros Educativo-Terapéuticos prestan atención educativa a los alumnos con trastornos de salud mental que, transitoriamente, no pueden asistir a sus centros docentes por necesitar un tratamiento terapéutico intensivo. Este alumnado se encuentra en situación de desventaja y presenta necesidades de compensación educativa.

La derivación a estos centros se realizará únicamente a través de los Servicios de Salud Mental de la Comunidad de Madrid.

Este servicio se dirige a los alumnos escolarizados en la educación básica y, en su caso, postobligatoria que reúnen estas características.

Los alumnos mantienen su escolarización a efectos de evaluación y promoción en sus respectivos centros escolares y recibirán, con carácter general, una media semanal de 10 horas de atención educativa, 2 por día. La planificación de las mismas se hará en coordinación con el equipo terapéutico y en función de la evolución de cada caso.

Más información sobre Centros Educativos Terapéuticos

Atención al alumnado con necesidades educativas asociadas a integración tardía en el sistema educativo español

Se considera que un alumno tiene necesidades educativas específicas asociadas a integración tardía si, tras una evaluación inicial, se observa desconocimiento del idioma español y/o un desfase curricular en cuanto a las competencias propias del curso que le corresponde por edad provocando dificultades para ell aprendizaje y la participación en la vida escolar.

La escolarización está garantizada en la edad de escolarización obligatoria (hasta los 16 años) y se realiza teniendo en cuenta sus circunstancias, conocimientos y a su edad e historial académico.

El criterio preferente para la escolarización será la edad del alumno (edad que cumple en el año natural en el que se inicia el curso académico de su incorporación al sistema).

En la Comunidad de Madrid, las distintas medidas se concretan de la siguiente manera:

  • Medidas específicas de atención educativa:
    • .Escolarización en un curso inferior al correspondiente por edad.

    • Apoyo específico en Aula de Enlace

  • Programas institucionales:

    • Servicio de Apoyo Itinerante a Alumnado Inmigrante (SAI)

    • Servicio de Traductores e Intérpretes (SETI)

Escolarización en un curso inferior al correspondiente por edad

En Educación Secundaria:

  • el alumno que, tras una evaluación inicial, presente un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más cursos respecto al que le correspondería por edad, podrá ser matriculado en un curso inferior. Esta circunstancia tendrá los mismos efectos que una repetición.

  • Para estos alumnos los centros adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar, la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.
  • En el caso de que el equipo docente considere que el alumno ha superado dicho desfase, podrá decidir su incorporación al curso correspondiente a su edad.

Aulas de Enlace

Las Aulas de Enlace se implantan en centros públicos y privados concertados.

Se destinan al alumnado escolarizado por primera vez en la Comunidad de Madrid en los cursos de 3º a 6º de E.P. y en E.S.O. que presenten graves carencias en conocimientos de lengua española.

Estos alumnos reciben en el Aula de Enlace una atención específica simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

La finalidad del Aula de Enlace es integrar al alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español y minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación.

En cada Aula de Enlace hay entre 12 y 5 alumnos. Los alumnos de una misma Aula de Enlace pueden pertenecer a grupos de referencia de diferentes cursos y etapas.

Procedimiento para la incorporación de un alumno en un Aula de Enlace

  • La incorporación a un Aula de Enlace se realiza una sola vez durante el periodo de escolaridad obligatoria, en el momento en el que se accede por primera vez al sistema educativo español (salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas y previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa).
  • Tras la presentación de la solicitud de admisión a un centro educativo, ésta se remite al Servicio de Apoyo a la Escolarización (SAE). En el SAE se confirmarán las necesidades educativas del alumno por desconocimiento de la lengua española y se informará a la familia sobre la posibilidad de recibir atención educativa específica con la incorporación a un Aula de Enlace.
  • Los padres o tutores legales han de manifestar su conformidad con la incorporación del alumno al Aula de Enlace.

Tiempo de permanencia en un Aula de Enlace:

1. La permanencia en el Aula de Enlace será la del tiempo imprescindible para que el alumno adquiera el adecuado nivel de competencia lingüística que posibilite su participación en el proceso de enseñanza y aprendizaje de su grupo de referencia.

2. Con carácter general, el período de permanencia será de nueve meses desde la incorporación a un Aula de Enlace, que podrá coincidir en un curso académico o desarrollarse a lo largo de dos cursos académicos, pues el periodo vacacional no computará a esos efectos.

Servicio de Apoyo Itinerante a alumnado inmigrante (SAI)

Es un servicio de apoyo y asesoramiento dirigido a facilitar la incorporación educativa del alumnado inmigrante que se escolariza a lo largo del curso, especialmente cuando no domina el español. Sus funciones son: asesorar sobre el desarrollo de programas específicos de acogida que favorezcan la inserción socioafectiva del alumnado inmigrante y apoyar la adquisición de competencias lingüísticas y comunicativas básicas del alumnado de nueva incorporación que desconoce el español. Este servicio se ofrece en centros públicos, prioritariamente en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria y que no tienen profesorado de apoyo del Programa de Educación Compensatoria.

Servicio de Traductores e Intérpretes (SETI)

Este programa tiene como objetivos:

1. Favorecer la inclusión del alumnado de integración tardía en el sistema educativo español.

2. Facilitar la relación entre los centros educativos u otros servicios con las familias o tutores legales con desconocimiento del castellano.

3. Apoyar la intervención educativa (en centros sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de E.I, E.P., E.S.O., CF de Grado Básico y, con carácter excepcional, otras enseñanzas, así como la de cualquier otro servicio o programa educativo institucional de la Comunidad de Madrid).

Para ello llevan a cabo las siguientes actuaciones:

1. Traducción del español al idioma que corresponda de la documentación de carácter general e imprescindible para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

2. Interpretación directa (de manera presencial o por videoconferencia) entre los agentes relacionados con el proceso de enseñanza y la familia o tutores legales del alumno, si se constatan especiales dificultades en su proceso de aprendizaje que requieren una información más específica.

Solicitud:

El SETI se puede solicitar para la traducción o interpretación en un conjunto amplio de idiomas. A título orientativo, se describen los siguientes: alemán, chino, Ruso Árabe, farsi (persa) tagalo, armenio, francés, turco, Bereber, georgiano, ucraniano bengalí, polaco, urdu, búlgaro, rumano…

La solicitud la realiza el centro docente o servicio.

Atención educativa al alumnado con necesidades de compensación educativa en Educación Secundaria Obligatoria

A continuación se describem las medidas de atención educativa al alumnado con necesidades de compensación educativa en E.S.O. en los centros docentes públicos y privados-concertados de la Comunidad de Madrid.

Destinatarios

Son aquellos alumnos que:

  • se encuentran en situación de desventaja socioeducativa por su pertenencia a minorías étnicas y/o culturales, por factores sociales, económicos o geográficos y
  • que presente un desfase escolar significativo, con dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia curricular y el curso en el que está escolarizado, así como dificultades de inserción educativa y necesidades de apoyo específico derivadas de su incorporación tardía al sistema educativo o por una escolarización irregular.

Modalidades organizativas de compensación educativa en la E.S.O.:

Apoyo en grupos ordinarios

Apoyo se realiza dentro del grupo ordinario en los que está escolarizado el alumno.

El objetivo preferente es reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

Destinatarios:

- alumnos en situación de desventaja social que presente dos años de desfase curricular y un buen nivel de integración escolar;

- alumnos inmigrantes con dificultades derivadas únicamente del desconocimiento del castellano. En este caso, el apoyo se podrá extender a otras materias del currículo en función de las necesidades derivadas del nivel de competencia comunicativo-lingüística que presenten.

Grupos de apoyo

Se establecen grupos de apoyo fuera del aula de referencia durante parte del horario escolar.

Su finalidad primordial es desarrollar actividades específicas relacionadas con la adquisición o refuerzo de los aprendizajes instrumentales básicos.

Destinatarios

- alumnados con necesidades de compensación educativa que presente dos años de desfase curricular y dificultades de integración escolar en el grupo ordinario;

- alumnados inmigrantes que presenten dificultades derivadas del desconocimiento del castellano.

La incorporación del alumnado a los grupos de apoyo se realizará en función de sus necesidades favoreciendo, en lo posible, que sean grupos homogéneos.

Grupos específicos de compensación educativa

Estos grupos tienen la finalidad de prevenir el abandono prematuro del sistema educativo y favorecer la integración de sus alumnos en el centro.

En los grupos específicos de compensación educativa se utiliza una metodología y unos contenidos adaptados a las necesidades e intereses de sus destinatarios con el fin de promover el desarrollo de las capacidades descritas en los objetivos generales de la etapa.

Destinatarios

Alumnos menores de 16 años que, además de las características generales señaladas en el apartado de destinatarios de las actuaciones de compensación educativa, presente graves dificultades de adaptación en el aula, desmotivación hacia el trabajo escolar y riesgo de abandono prematuro del sistema educativo.

Preferentemente se destina a alumnos matriculados en 1º y 2º de la E.S.O. No obstante, podrán establecerse grupos específicos de compensación educativa en 3º para aquellos alumnos que, reuniendo todas las condiciones necesarias, sean menores de 16 años o los cumplan en el año natural en el que se matriculan.

Grupos Específicos Singulares

Es una modalidad excepcional.

Su finalidad es posibilitar que los alumnos desarrollen las capacidades incluidas en los objetivos generales de la E.S.O. y, con ello, incorporarse a su grupo de referencia o bien a otra opción del sistema educativo según su edad, competencia curricular y características.

Destinatarios

Alumnos de 1º y 2º de E.S.O. que, además de las características generales señaladas con carácter general para los destinatarios de las actuaciones de compensación educativa, presenta grave inadaptación al marco escolar, que se manifiesta en conductas disruptivas reiteradas y en el rechazo activo de las exigencias de la vida escolar, lo que deriva en riesgo de abandono prematuro del sistema educativo.

Deberán haber repetido al menos un curso escolar; además, se tendrá en cuenta que el alumno no haya respondido de manera positiva a otras medidas de refuerzo y apoyo y que la modalidad C de compensación educativa no se considere la medida más adecuada.

El funcionamiento de estos grupos específicos singulares se fundamenta en los principios de temporalidad, flexibilidad, normalización e inclusión, así como de compromiso del centro educativo para que el alumnado alcance el mayor grado de integración.

Aulas de Compensación Educativa

Son medida organizativa extraordinaria.

Su objetivo es garantizar la atención educativa y favorecer la integración escolar de su alumnado.

Propician la adquisición de competencias adecuadas para hacer posible, en su caso, su incorporación a los Programas Profesionales de Modalidad General impartidos en Unidades de Formación e Inserción Laboral (UFIL), a un Ciclo formativo de Grado Básico o a un Programa de diversificación curricular, si reúne las condiciones para ello.

Destinatarios:

- Alumnos en situación de desventaja que cumplan 15 años en el año natural en el que se inicie el curso escolar correspondiente y

- con desfase curricular significativo en la mayoría de las materias,

- que valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al mismo o haya seguido un proceso de escolarización tardía o muy irregular que haga muy difícil su incorporación y promoción en la etapa.

El procedimiento que regula la incorporación del alumnado a las Aulas de Compensación Educativa se recoge cada curso en las Instrucciones que dicta la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. 

Aulas de Compensación Educativa en la Comunidad de Madrid 

Atención al alumnado con necesidades asociadas a altas capacidades intelectuales

Son medidas que buscan el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades y de la personalidad del alumnado con altas capacidades intelectuales.

Se concretan en:

  • Medidas de enriquecimiento curricular:
    1. diseño de un plan individualizado de enriquecimiento curricular,
    2. propuesta para su participación en Programas de Enriquecimiento para alumnado con Altas Capacidades (PEAC).
  • Medida de flexibilización: con carácter excepcional, en los casos que se requiera, se podrá flexibilizar la duración de las diferentes enseñanzas, de tal forma que se reduzca en uno o varios cursos la temporalidad de las mismas.

Identificación

En primer lugar debe haber una identificación del alumno con altas capacidades y sus necesidades educativas. Esto corresponde a los Departamentos de Orientación o a quienes ejercen las funciones de orientación educativa en los centros privados. Se realiza mediante la evaluación psicopedagógica y el informe asociado. Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.

Como recurso especializado de atención y asesoramiento en la identificación y respuesta educativa al alumnado con altas capacidades, la Comunidad de Madrid cuenta con el Equipo Específico de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Altas Capacidades. En su web encontramos información relevante para la atención a este perfil de alumnado: guías, recursos, normativa...

Medidas específicas de atención educativa en el centro docente

Además de las medidas ordinarias que procedan, los alumnos con altas capacidades intelectuales podrán contar con las siguientes medidas específicas:

  1. Diseño de un plan individualizado de enriquecimiento curricular. Se desarrolla en el marco del curso académico en el que se encuentra matriculado el alumno. Este plan incorpora actividades de profundización e investigación relacionadas con el currículo correspondiente a las diferentes materias que pueden desarrollarse con carácter interdisciplinar, sin que esto suponga abordar elementos curriculares de cursos o niveles educativos superiores.
  2. En el caso de que las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores resulten insuficientes, la escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar (reducir en uno o más cursos la duración de las enseñanzas):
    • anticipando la incorporación del alumno a la ESO; en este caso, el equipo docente de Educación Primaria propone al alumno que finaliza 5º su incorporación a 1º de ESO.
    • Reduciendo un curso la duración de la ESO; en este caso, la propuesta corresponde al equipo docente de la ESO cuando el alumno finaliza alguno de los cursos de la ESO (no se contempla la flexibilización de 6º de Educación Primaria a 2º de ESO).
    • Para el alumnado que se encuentre en 4º de la E.S.O. se puede proponer la flexibilización de las enseñanzas de Bachillerato. En este caso debería cursar el Bachillerato completo en un único curso académico, lo que supondría la matrícula en 2º de Bachillerato junto con todas las materias de 1º en las que el alumno se matricularía como materias pendientes del curso anterior.
    • En el caso de que las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores resulten insuficientes, se podrá flexibilizar para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, respectivamente.

Para más información sobre la flexibilización para el alumnado con altas capacidades puedes consultar:

Programas institucionales: PEAC

Suponen la participación del alumno, a propuesta del centro docente, en programas institucionales oficiales de enriquecimiento educativo (PEAC).

En la Comunidad de Madrid se desarrolla un Programa de Enriquecimiento Educativo para alumnos con Altas Capacidades (PEAC) en el marco de un convenio de colaboración entre la Comunidad y la Fundación Max Mazin.

El PEAC tiene las siguientes características:

  1. se desarrolla fuera del centro educativo en el que está escolarizado el alumno;
  2. se desarrolla fuera del horario lectivo;
  3. busca dar una respuesta a las necesidades educativas, ofreciendo una formación complementaria a la recibida en el centro docente (no sustituye en ningún momento el currículo oficial sino que lo complementa y enriquece);
  4. es de carácter voluntario y gratuito;
  5. se desarrolla quincenalmente las mañanas de los sábados desde octubre hasta mayo.
  6. participan alumnos escolarizados en la educación básica (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) y en Bachillerato, en centros docentes de la Comunidad de Madrid;
  7. los estudiantes son propuestos por sus centros de referencia y deben cumplir con un perfil específico que valorará la red de orientación especializada.

Se organiza y coordina a través del Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas capacidades (CREACIM) que tiene su sede en el Complejo educativo El Sol, ubicado en el distrito San Blas-Canillejas de Madrid. En lo siguientes enlaces puedes descargar el diagrama que representa el procedimiento de Acceso al CREACIM y el Calendario de actuaciones.

Las sedes territoriales del CREACIM a las que se podrá optar en el proceso de acceso se ubican en distintos Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

El PEAC persigue:

  • Favorecer el desarrollo integral del estudiante, su pensamiento divergente y su creatividad en ámbitos de aprendizaje como el científico-tecnológico, artístico, humanístico-literario y de habilidades sociales.
  • Propiciar un marco de encuentro entre el alumnado con el perfil propio de las altas capacidades intelectuales, procedentes de distintos centros y etapas educativas.

Para ampliar información sobre este programa puede consultarse la página web del PEAC.

Atención al alumnado con necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje

El alumnado puede presentar necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno en el desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje.

Detección

En el proceso de evaluación del alumnado, los equipos docentes identificarán a aquellos alumnos cuyo progreso no es adecuado y analizarán sus causas. Los profesionales de orientación educativa valorarán las dificultades específicas de aprendizaje de estos alumnos y orientarán la intervención educativa conforme a la información recabada (artículo 32 del Decreto 65/2022, de 20 de julio).

En ocasiones, la detección inicial surge de la familia que aportará al centro el dictamen emitido por un facultativo colegiado competente.

Una vez realizada la detección inicial de las dificultades, el orientador (o quienes reúnan las condiciones para ejercer funciones de orientación educativa en los centros privados) evaluará las mismas y orientará sobre el tipo de medidas específicas que pueden adoptarse y contribuyan a un mejor progreso académico del alumno.

Medidas educativas

El equipo docente establecerá las medidas de refuerzo educativo necesarias que se adoptarán en cualquier momento del curso escolar, tan pronto como se detecten las necesidades.

En función de las necesidades educativas asociadas a dificultades de aprendizaje del alumno, se aplicarán las medidas ordinarias que procedan. Pueden, además, aplicarse las siguientes medidas específicas (artículo 16 de la Orden 1712/2023, de 19 de mayo, y el artículo 14 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato respectivamente):

  • Las adaptaciones específicas de acceso al currículo, que supondrán la adopción de medidas organizativas y pedagógicas sin que se alteren los elementos curriculares establecidos para cada materia. Se facilitará el acceso al currículo con los recursos disponibles, de tal manera que los entornos, materiales, procesos e instrumentos de aprendizaje sean comprensibles, utilizables, practicables y garanticen el acceso a la información, comunicación y participación. Entre las adaptaciones específicas de acceso al currículo se contemplará el uso de medios técnicos necesarios para el acceso a los materiales curriculares, la adaptación de formatos y la aplicación de los principios del diseño universal para el aprendizaje (DUA).

  • La adecuación en los procesos de evaluación, con el fin de facilitar el acceso a las actividades de evaluación. Entre las adaptaciones de los procesos de evaluación se contemplará el aumento de los tiempos para el desarrollo de las actividades de evaluación, el uso de instrumentos de evaluación diversos, la adaptación de los formatos de las pruebas de evaluación, la lectura en voz alta de las cuestiones planteadas y la habilitación de espacios diferenciados al efecto.

  • La adaptación de los criterios de evaluación y calificación en función de las necesidades de aprendizaje del alumno, con el fin de que las dificultades y barreras en la comunicación, tanto oral como escrita, que se deriven de las dificultades específicas de aprendizaje, no supongan un impedimento para la superación de las materias cuando el alumno haya adquirido las competencias específicas correspondientes a las mismas.

  • En la ESO podrá proponerse la intervención educativa del profesorado especialista en pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, siempre que se garantice la adecuada atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, en el caso de constatar, tras una evaluación psicopedagógica actualizada, que el alumno presenta dificultades que condicionan de forma relevante su desenvolvimiento en el contexto educativo, acompañadas de un desfase curricular significativo de dos cursos respecto al nivel de escolarización que le corresponde, una vez analizados los recursos del centro.
  • Se podrá cursar el Bachillerato con una organización en tres años académicos (artículo 16 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio).

Todo ello quedará plasmado en un documento de registro de medidas que deberá estar firmado por el orientador y por el tutor del grupo y contar con el visto bueno del jefe de estudios del centro y que tendrá validez para el curso académico en el que se cumplimentó. El documento, se adjuntará al expediente académico.

EvAU: pPara los alumnos con necesidades educativas específicas por Dislexia, los centros educativos podrán proponer la realización de determinadas adaptaciones en la EvAU, para que la prueba se realice en las condiciones más adecuadas posibles en función de su situación (Resolución de 27 de abril de 2023). También hay que tener en cuenta el acuerdo al que llegó la Comisión organizadora de la EvAU destinadas a estudiantes con dificultades específicas de aprendizaje y TDAH.

Por último, destacar que La Comunidad de Madrid cuenta con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica específico de dificultades de aprendizaje, trastornos del lenguaje y trastorno por déficit de atención con hiperactividad.

Éste es un recurso especializado  de atención y asesoramiento. En su página web encontramos información relevante sobre funciones del equipo, protocolo de derivación, normativa, detección de barreras para el aprendizaje y participación, materiales relacionados con su ámbito de actuación, novedades, etc.

Igualmente en la siguiente página web se encuentran una serie de guías para la atención educativa al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje por trastorno de atención, trastorno de aprendizaje de la lectura, trastorno de aprendizaje de la lectura y trastorno de aprendizaje de las matemáticas.

Programas de Diversificación Curricular

El Programa de Diversificación Curricular (PDC) se orienta a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se destina a aquellos alumnos que presentan dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido medidas de apoyo en 1º ó 2º de la E.S.O. o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

Su organización y currículo se encuentran en la Orden 190/2023, de 30 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrolla la organización y el currículo del programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria.

Incorporación

Requisitos

Los equipos docentes pueden proponer que se incorporen al 1º curso de un PDC aquellos alumnos que se considere que necesitan una metodología específica y una organización del currículo diferente a la establecida con carácter general para alcanzar los objetivos y las competencias clave de la ESO y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que al finalizar 2º de E.S.O. no estén en condiciones de promocionar a 3º y el equipo docente considere que la permanencia un año más en el mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.

  2. Asimismo, podrán ser propuestos para su incorporación los alumnos que finalicen 3º de E.S.O. y se encuentren en la situación anterior.

  3. Los alumnos se incorporarán, con carácter general, al 1º curso del programa. Excepcionalmente, podrán ser propuestos para su incorporación en el 2º curso del programa los alumnos que, al finalizar 4º de E.S.O., no estén en condiciones de titular.

En todos estos casos, para que un alumno pueda ser propuesto por el equipo docente para su incorporación a un PDC deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • Tener una edad que le permita finalizar el PDC dentro de los límites de permanencia establecidos para la ESO, incluidas las excepciones contempladas a los mismos.

  • Una vez oído el alumno, contar con la conformidad de los padres o tutores legales para su incorporación al programa.

  • Disponer de un informe de idoneidad emitido por los profesionales de la orientación educativa, que se realizará una vez oído el alumno.

Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán incorporarse al PDC siguiendo el mismo procedimiento de incorporación que el resto de alumnos siempre que esta medida favorezca su progresión académica. El centro adoptará las medidas oportunas de apoyos específicos que necesite este alumnado.

Procedimiento

Para que un alumno se incorpore al PDC se tienen que seguir unos pasos:

1er paso. El equipo docente, al finalizar el segundo trimestre, determina los alumnos que son susceptibles de incorporarse al PDC.

En la sesión de evaluación que se celebre en el segundo trimestre de 2º, 3º y 4º de ESO, cada equipo docente valorará si en el grupo hay alumnos que, cumpliendo los requisitos anteriores, deberían ser propuestos para su incorporación al PDC. Los tutores trasladarán por escrito a jefatura de estudios el listado de estos alumnos.

En este primer paso no se formaliza la propuesta, simplemente se hace un primer listado de los candidatos para incorporarse al PDC con el fin de poder empezar a informar al alumno y a sus padres o tutores legales, así como para recabar la información necesaria y comenzar a elaborar el informe de idoneidad.

2º paso. Se informa a los padres o tutores legales y los profesionales de orientación educativa inician la evaluación de los alumnos considerados susceptibles de incorporarse a un PDC.

La jefatura de estudios informará a los padres o tutores legales de la consideración del equipo docente relativa a su hijo o tutelado para que pudiera cursar al PDC. Aunque no es el momento para que firmen la conformidad con esta medida, sí es importante conocer si los padres o tutores legales, llegado el momento, darán su conformidad. En caso de que esto no vaya a ser así, no debería continuarse con el proceso.

Los profesionales de orientación educativa evaluarán la madurez del alumno y su capacidad para cursar con aprovechamiento el PDC, es decir, si asiste con regularidad a las clases, si muestra interés y realiza un esfuerzo suficiente como para alcanzar los objetivos y adquirir las competencias clave de la ESO a través del programa.

En esta evaluación se recogerá información sobre:

  • La historia escolar del alumno y las medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado adoptadas previamente.

  • Las características personales que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.

  • Las características del contexto escolar, social y familiar que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

3er paso. El equipo docente formaliza las propuestas de incorporación al PDC en la sesión de evaluación final.

Antes de la evaluación final, el equipo docente, coordinado por el tutor, debe preparar un informe sobre la evaluación académica de cada alumno que vaya a proponerse para su incorporación al PDC. En este informe se indicará el grado de competencia curricular alcanzado en cada una de las materias y las medidas de apoyo que le han sido aplicadas durante su escolarización en la ESO.

En la sesión de evaluación final, el equipo docente tomará las siguientes decisiones:

  • Revisará la situación de los alumnos que se propusieron anteriormente y se decide la propuesta definitiva de incorporación al PDC.

  • Decidirá si existe algún otro alumno que debiera ser propuesto. Estos deben ser el menor número de alumnos posibles, puesto que en este caso hay que realizar el paso anterior y nos encontramos a final de curso.

  • Formalizará las propuestas de incorporación a PDC (que se consignarán en los documentos de evaluación).

  • Emitirá los informes sobre la evaluación académica de los alumnos propuestos (que pueden haber sido preparados antes de la evaluación final y revisados en la misma), en los que se indicará el grado de competencia curricular alcanzado por el alumno en cada una de las materias y las medidas de apoyo que le han sido aplicadas con anterioridad; se especificará, asimismo, que cumple con los requisitos establecidos para la incorporación al programa y se recogerá la propuesta de incorporación.

4º paso. Los profesionales de la orientación educativa concluyen la evaluación del alumno y emiten el informe de idoneidad.

La jefatura de estudios trasladará a los profesionales de la orientación educativa los informes de los equipos docentes. Con esta información concluirán la evaluación y emitirán el informe de idoneidad, que se adjuntará al informe del equipo docente. El jefe de estudios trasladará ambos documentos al director del centro.

5º paso. Los padres o tutores legales declararán por escrito estar conformes con la incorporación de su hijo o tutelado al PDC.

El director, asistido por el tutor y por el profesional de la orientación educativa, reúne a los padres o tutores legales de cada alumno y recaba su conformidad, una vez oído al alumno.

6º paso. El director o directora resuelve la incorporación del alumno al PDC.

El director o directora, a la vista del informe del equipo docente, el informe de idoneidad y la conformidad de los padres o tutores legales, resolverá la incorporación de cada alumno al PDC y emitirá una resolución individual, de la cual quedará constancia en los documentos de evaluación.

Características generales

El PDC dura 2 años y se impartirá en 3º y 4º de E.S.O.

Los alumnos que se incorporen a un PDC finalizan la ESO dentro del mismo (en ocasiones, también se puede proponer a un alumno para su incorporación a la Formación Profesional Básica si sus características lo aconsejan y cumple los requisitos).

El alumnado que se incorpore a un PDC cursará en un grupo específico las siguientes materias, agrupadas en ámbitos:

  • Ámbito Lingüístico y Social, que agrupará las materias de Geografía e Historia y de Lengua Castellana y Literatura.

  • Ámbito Científico-tecnológico, que agrupará las materias de Matemáticas, de Biología y Geología, de Física y Química y de Tecnología y Digitalización en el primer curso y de Matemáticas, Biología y Geología y Física y Química, en el segundo curso.

Además, cursarán en el grupo de referencia junto con los demás alumnos del grupo las siguientes materias:

  • En el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria: Lengua Extranjera, Educación Física, Música, una materia optativa y enseñanzas de Religión o medidas de atención educativa.

  • En el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria: Lengua Extranjera, Educación Física, Formación y Orientación Personal y Profesional, una materia optativa y enseñanzas de Religión o medidas de atención educativa.

Evaluación y promoción

La evaluación de los alumnos que cursen el PDC es, igual que para el resto de alumnos de la ESO, continua y diferenciada por ámbitos y materias.

Quienes se incorporen al programa de diversificación curricular con materias pendientes de cursos anteriores:

  • si no estén integradas en alguno de los ámbitos del programa deberán seguir los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes.
  • si están en integradas en alguno de los ámbitos del programa de diversificación, se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente al finalizar el programa con la calificación obtenida en el mismo, si bien los alumnos pueden participar en los procesos de evaluación previstos para la superación de estas materias, que se recogerán en los planes de refuerzo correspondientes. En caso de no superar el ámbito, los alumnos también podrán seguir los planes de refuerzo para disponer de la oportunidad de superar esas materias.

La evaluación final de los ámbitos se realizará al término del programa. En el primer curso, los resultados de la evaluación de los ámbitos tendrán carácter informativo y parcial.

Todos los alumnos que finalicen 1º promocionarán al 2º año del programa. La decisión sobre la permanencia 1 año más en el programa se adoptará exclusivamente a la finalización del 2º año. En caso de promocionar con materias pendientes de 1º de PDC, el alumno deberá seguir para su superación las actividades de aprendizaje y evaluación que se programen en el plan de refuerzo de cada materia.

Los alumnos que al finalizar el programa no estén en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán permanecer otro año en el mismo siempre que dispongan de un año más de permanencia en la etapa, considerando las excepciones de permanencia establecidas.

Obtención del TGESO al finalizar el PDC

Obtendrán el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (TGESO) los alumnos que al finalizar el PDC, a juicio del equipo docente, hayan adquirido las competencias clave y hayan alcanzado los objetivos de la etapa y, por tanto, quienes hayan superado todos los ámbitos y materias de la etapa (nota media del PDC igual o superior a 5 y siempre que se hayan superado los ámbitos).

Los alumnos que al concluir su escolarización no hayan sido propuestos para la obtención del TGESO recibirán la certificación oficial.

Programas profesionales de modalidad especial

Están dirigidos a los alumnos con necesidades educativas especiales que no han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria ni un título de Formación Profesional.

Su finalidad es prepararles para la inserción laboral en puestos de trabajo acordes con su discapacidad, sea en centros especiales de empleo o en centros ocupacionales y tanto para trabajo normalizado como para trabajo con apoyo (puedes informarte de las opciones laborales en el apartado Acciones de inserción laboral para jóvenes con discapacidad).

Los alumnos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

  • Tener 16 años cumplidos en el año natural en el que comience el curso.

  • No haber obtenido el título de Graduado en E.S.O. ni el título de Técnico Básico (FP Básica).

  • Conformidad de los padres o representantes legales para la incorporación en dichos programas.

El proceso de incorporación de estos alumnos a los Programas Profesionales de Modalidad Especial (PPME) requiere la cumplimentación de una serie de Anexos, así como la realización de la evaluación psicopedagógica del alumno, el informe psicopedagógico y el dictamen de escolarización por parte del departamento o servicio de orientación. Las instrucciones concretas de incorporación a los PPME se publican anualmente.

Al término del segundo curso, los alumnos que no hayan alcanzado los objetivos previstos podrán permanecer un curso más en el programa, teniendo en cuenta que la edad máxima de permanencia en esta modalidad será de 21 años, cumplidos en el año natural en que finalice el curso.

La oferta de los perfiles profesionales de modalidad especial que se imparten en la Comunidad de Madrid en los centros de titularidad pública y en los centros de educación especial privados y concertados es:

  • Operaciones Auxiliares de Servicios Administrativos y Generales.

  • Actividades Auxiliares de Comercio.

  • Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería.

  • Operaciones Auxiliares de Carpintería y Mueble.

  • Reprografía.

  • Operaciones Básicas de Restaurante y Bar.

  • Servicios Auxiliares de Peluquería.

  • Operaciones Auxiliares de Montaje de Instalaciones Electrotécnicas y de Telecomunicaciones en Edificios.

  • Servicios Auxiliares de Estética.

  • Operaciones Auxiliares de Montaje y Mantenimiento de Sistemas Microinformáticos.

  • Operaciones Básicas de Cocina.

  • Operaciones Auxiliares de Fabricación Mecánica.

  • Operaciones de Reproducción Manual o Semiautomática de Productos Cerámicos.

Accede a la Oferta Educativa de Programas Profesionales de Modalidad Especial en los Centros Públicos y Concertados.