Para atender al alumnado con problemas de salud existen medidas ordinarias o específicas. Su finalidad es la de alcanzar los objetivos de la etapa, la adquisición de competencias clave y facilitar las condiciones de accesibilidad (artículo 25 del Decreto 23/2023, de 22 de marzo).
Este decreto se aplica a enseñanzas no universitarias y se ajustarán a lo concretado en la normativa de cada enseñanza.
Medidas ordinarias: son aquellas que se pueden aplicar a todo el alumnado.
Medidas específicas de acceso a los procesos de evaluación: pueden consistir en la adaptación de tiempos y formatos de las pruebas de evaluación, uso de instrumentos de evaluación diversos y la adecuación de espacios. Estos ajustes se harán sin perder el propósito de la evaluación.
Además, dentro de una atención educativa personalizada, estos alumnos podrán contar con medidas específicas, de tal manera que, con los medios y recursos disponibles, en especial los tecnológicos, se facilite la participación del alumno en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
También habrá una coordinación entre los profesores de las unidades o servicios de apoyo externos que le atiendan y las actuaciones de seguimiento y de evaluación que realice el centro docente.
En Bachillerato se puede hacer una fragmentación, previa autorización, para el alumnado con enfermedad de larga duración de forma que se curse durante tres años (artículo 16.2 d de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato).
Además, existen varios recursos específicos para quienes necesitan una atención sanitaria más intensiva o convalecencia prolongada:
Aulas Hospitalarias (AAHH)
Son Unidades Escolares de Apoyo autorizadas en aquellos hospitales de la Comunidad de Madrid que disponen de camas pediátricas de media y larga hospitalización. Su objetivo prioritario es el de proporcionar la atención educativa adecuada a los alumnos hospitalizados para asegurar la continuidad del proceso educativo y evitar el desfase escolar que pudiera derivarse de su situación.
Las Aulas Hospitalarias proporcionarán atención educativa, salvo indicación médica, a los alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Educación Especial que se encuentren hospitalizados.
Los alumnos ingresados en el hospital continuarán escolarizados, con carácter general, y a todos los efectos, en el centro educativo correspondiente.
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Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario (SAED)
Es un servicio destinado a proporcionar atención educativa a los alumnos convalecientes que no pueden asistir con normalidad a su centro educativo cuando su convalecencia es superior a 30 días. Su objetivo es evitar el desfase escolar que pudiera derivarse de esta situación.
Las actividades se desarrollan en el domicilio del estudiante con un horario semanal comprendido entre seis y nueve horas.
Se dirige a alumnos de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclo Formativo de Grado Básico escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos y a los alumnos de Bachillerato escolarizados en centros públicos y en los centros privados concertados que tengan concierto para estos estudios.
Son alumnos que, por prescripción médica, no pueden asistir a su centro y siempre que el período de convalecencia sea superior a 30 días. Asimismo, los alumnos con enfermedades crónicas que conlleven bajas intermitentes inferiores a un mes podrán ser atendidos por este servicio, si así lo valora la Dirección de Área Territorial.
Las familias de los alumnos convalecientes presentarán la solicitud de prestación del servicio, acompañada del modelo de informe SAED firmado por el especialista médico, en el centro educativo correspondiente.
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Centros Educativo-Terapéuticos (CET)
Los Centros Educativo-Terapéuticos prestan atención educativa a los alumnos con trastornos de salud mental que, transitoriamente, no pueden asistir a sus centros docentes por necesitar un tratamiento terapéutico intensivo. Este alumnado se encuentra en situación de desventaja y presenta necesidades de compensación educativa.
La derivación a estos centros se realizará únicamente a través de los Servicios de Salud Mental de la Comunidad de Madrid.
Este servicio se dirige a los alumnos escolarizados en la educación básica y, en su caso, postobligatoria que reúnen estas características.
Los alumnos mantienen su escolarización a efectos de evaluación y promoción en sus respectivos centros escolares y recibirán, con carácter general, una media semanal de 10 horas de atención educativa, 2 por día. La planificación de las mismas se hará en coordinación con el equipo terapéutico y en función de la evolución de cada caso.
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